Resolución N.° 000122-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
16 de enero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03111-2022-JUS/TTAIP de fecha 6 de diciembre de 2022, interpuesto por FRESENIUS KABI PERÚ S.A., representada por Cristobal Burgos Fluhmann, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el CENTRO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO DE RECURSOS ESTRATÉGICOS EN SALUD - CENARES con Registro N° 2022-0009839 de fecha 4 de noviembre de 2022.
Con fecha 4 de noviembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la empresa recurrente solicitó que se le remita a su correo electrónico la documentación que a continuación se detalla:
"1) En relación al memorando de la referencia [MEMORANDO N° 2131-2022-DPCENARES/MINSA], la respuesta hace relación sólo al cambio de unidades relacionado a la consulta que hizo Fresenius Kabi en ese entonces y que no hay ningún otro cambio de especificación adicional relacionado (y que de haberse hecho no se especificó exactamente cuál era), solicitamos el Informe Técnico por parte del Área Usuaria y/o Farmacia y/o Programación el cambio de EE.TT. Que se realizó del Memorando N° 8254 con fecha 19/07 al Memorando N° 2131 con fecha 27/07.” (sic)
Con fecha 6 de diciembre de 2022, la administrada presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 003338-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Con fecha 4 de noviembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la empresa recurrente solicitó que se le remita a su correo electrónico la documentación que a continuación se detalla:
"1) En relación al memorando de la referencia [MEMORANDO N° 2131-2022-DPCENARES/MINSA], la respuesta hace relación sólo al cambio de unidades relacionado a la consulta que hizo Fresenius Kabi en ese entonces y que no hay ningún otro cambio de especificación adicional relacionado (y que de haberse hecho no se especificó exactamente cuál era), solicitamos el Informe Técnico por parte del Área Usuaria y/o Farmacia y/o Programación el cambio de EE.TT. Que se realizó del Memorando N° 8254 con fecha 19/07 al Memorando N° 2131 con fecha 27/07.” (sic)
Con fecha 6 de diciembre de 2022, la administrada presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 003338-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala