Resolución N.° 000096-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
12 de enero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03080-2022-JUS/TTAIP de fecha 1 de diciembre de 2022, interpuesto por LUIS ALBERTO GARCÍA BENITES, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS con fecha 26 de octubre de 2022.
Con fecha 26 de octubre de 2022 , el recurrente solicitó a la entidad la remisión de copias simples por correo electrónico de la siguiente información: “1.-CURRICULUM VITAE DOCUMENTADO DEL SR ALCALDE JAVIER ROQUE ANTON.”
Con fecha 16 de noviembre de 2022 el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 003344-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 26 de octubre de 2022 , el recurrente solicitó a la entidad la remisión de copias simples por correo electrónico de la siguiente información: “1.-CURRICULUM VITAE DOCUMENTADO DEL SR ALCALDE JAVIER ROQUE ANTON.”
Con fecha 16 de noviembre de 2022 el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 003344-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala