Resolución N.° 000737-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
30 de marzo de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 00710-2023-JUS/TTAIP de fecha 9 de marzo de 2023, interpuesto por BRUNO MAURIZIO PLATE PEIRANO contra la comunicación electrónica de fecha 16 de febrero de 2023, mediante la cual el MINISTERIO DE SALUD atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 15 de febrero de 2023 con Exp. 23-001395.
Con fecha 15 de febrero de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue en CD la siguiente información:
“Cantidad de accidentes médicos durante operaciones y cantidad de accidentes médicos durante la aplicación de sustancias modelantes”.
A través de correo electrónico de fecha 16 de febrero de 2023, la entidad atendió la solicitud del recurrente, comunicándole lo siguiente: “En la fecha se remite respuesta a su solicitud”; en respuesta, con correo electrónico de fecha 20 de febrero de 2023, el recurrente comunicó a la entidad lo siguiente: “La semana pasada solicité que me pasen la información sobre la cantidad de accidentes médicos, estéticos y en otras operaciones, y el porcentaje en el que ocurren. Sin embargo, a la respuesta del MINSA, cuya adjunto en este correo, no se encuentra ninguna información. Por favor, resolver lo antes posible.”
Con fecha 9 de marzo de 2023, el recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis contra la respuesta a su solicitud de información emitida por la entidad mediante correo electrónico de fecha 16 de febrero de 2023, argumentando que la entidad le envió un correo electrónico vacío; también indicó que, con posterioridad a ello, se comunicó nuevamente con la entidad mediante correo electrónico de fecha 20 de febrero de 2023, con la finalidad de obtener respuesta a su pedido de información, la cual no fue otorgada hasta la fecha de presentación del recurso de apelación.
Con fecha 15 de febrero de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue en CD la siguiente información:
“Cantidad de accidentes médicos durante operaciones y cantidad de accidentes médicos durante la aplicación de sustancias modelantes”.
A través de correo electrónico de fecha 16 de febrero de 2023, la entidad atendió la solicitud del recurrente, comunicándole lo siguiente: “En la fecha se remite respuesta a su solicitud”; en respuesta, con correo electrónico de fecha 20 de febrero de 2023, el recurrente comunicó a la entidad lo siguiente: “La semana pasada solicité que me pasen la información sobre la cantidad de accidentes médicos, estéticos y en otras operaciones, y el porcentaje en el que ocurren. Sin embargo, a la respuesta del MINSA, cuya adjunto en este correo, no se encuentra ninguna información. Por favor, resolver lo antes posible.”
Con fecha 9 de marzo de 2023, el recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis contra la respuesta a su solicitud de información emitida por la entidad mediante correo electrónico de fecha 16 de febrero de 2023, argumentando que la entidad le envió un correo electrónico vacío; también indicó que, con posterioridad a ello, se comunicó nuevamente con la entidad mediante correo electrónico de fecha 20 de febrero de 2023, con la finalidad de obtener respuesta a su pedido de información, la cual no fue otorgada hasta la fecha de presentación del recurso de apelación.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala