Resolución N.° 000723-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
24 de marzo de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 00542-2023-JUS/TTAIP de fecha 23 de febrero de 2023 interpuesto por GARDENIA GALINDO CABEZAS contra los Oficios Nº 075- 2023.UGEL01/DIR-ADM-L/TAIP y Nº 090-2023.UGEL 01/DIRADM-L/TAIP mediante los cuales, según alega la recurrente, la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL N° 1 entregó de forma incompleta la información solicitada con fecha 30 de enero de 2023.
Con fecha 30 de enero de 2023, la recurrente solicitó a la entidad copia del Expediente MPT2019-EXT125145 y de la Resolución Directoral Nº 12812-2019.
Mediante correo electrónico de fecha 2 de febrero de 2023, la entidad remitió a la recurrente el Oficio Nº 075-2023.UGEL01/DIR-ADM-L/TAIP, anexando la documentación solicitada.
Con fecha 5 de febrero de 2023, la recurrente solicitó a la entidad la subsanación de la documentación entregada, respecto a los datos correspondientes a las notas de calificación de educación secundaria del señor Alania Calderón, considerando por ello una entrega incompleta de la información solicitada.
Mediante Oficio Nº 090- 2023.UGEL 01/DIRADM-L/TAIP, notificado a la recurrente con fecha 9 de febrero de 2023, la entidad comunicó que los datos requeridos se encontraban comprendidos en la excepción al derecho de acceso a la información pública previsto por el artículo 15 B de la Ley Nº 27806, por tratarse de datos cuya publicidad podrían afectar la intimidad personal.
Con fecha 30 de enero de 2023, la recurrente solicitó a la entidad copia del Expediente MPT2019-EXT125145 y de la Resolución Directoral Nº 12812-2019.
Mediante correo electrónico de fecha 2 de febrero de 2023, la entidad remitió a la recurrente el Oficio Nº 075-2023.UGEL01/DIR-ADM-L/TAIP, anexando la documentación solicitada.
Con fecha 5 de febrero de 2023, la recurrente solicitó a la entidad la subsanación de la documentación entregada, respecto a los datos correspondientes a las notas de calificación de educación secundaria del señor Alania Calderón, considerando por ello una entrega incompleta de la información solicitada.
Mediante Oficio Nº 090- 2023.UGEL 01/DIRADM-L/TAIP, notificado a la recurrente con fecha 9 de febrero de 2023, la entidad comunicó que los datos requeridos se encontraban comprendidos en la excepción al derecho de acceso a la información pública previsto por el artículo 15 B de la Ley Nº 27806, por tratarse de datos cuya publicidad podrían afectar la intimidad personal.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala