Resolución N.° 000717-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

23 de marzo de 2023

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00679-2023-JUS/TTAIP de fecha 6 de marzo de 2023, interpuesto por ABEL CARDENAS FALCON contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública encausada hacia la POLICIA NACIONAL DEL PERU con fecha 15 de febrero de 2023.
Con fecha 13 de febrero de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó ante el Ministerio del Interior la siguiente información: “(…) todos los procesos administrativos disciplinarios abiertos en Inspectoría de la Policía Nacional de Perú en los últimos 5 años, detallado el cargo del policía denunciado, el motivo, la causa que originó el proceso disciplinario, el año que se inició el proceso y las sanciones (…)”; dicha solicitud fue encausada hacia la entidad Policía Nacional del Perú, con el Oficio N° 000005-2023/IN/SG/OACGD/ETSAC con fecha 15 de febrero de 2023, por ser la entidad poseedora la información, lo cual fue comunicado al recurrente con la Carta N° 000007-2023/IN/SG/OACGD/ETSAC en la misma fecha.
Con fecha 6 de marzo de 2023, al no recibir respuesta a la solicitud, en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente consideró denegada la información e interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que al haberse comunicado con la entidad, se le indicó que la solicitud sería atendida, no obstante la información no le fue otorgada.
Mediante la Resolución 000581-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, de fecha 9 de marzo de 2023, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales fueron presentados con fecha 20 de marzo de 2023, con el Oficio N° 423- 2023-IGPNP/SEC-UTD, en los cuales se indica que a través del Informe N° 10-2023- IGPNP-SEC/UNIASJUR del 20 de marzo de 2023 y el Informe N° 364-2023- IGPNP/SEC-UNITIC.Estd de fecha 17 de marzo de 2023 se atendió la solicitud denegando la información indicando que era confidencial de acuerdo al numeral 3 del articulo 17 del TUO de la Ley de Transparencia aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, y que no posee la información por tener limitaciones de carácter tecnológico.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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