Resolución N.° 000673-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
17 de marzo de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 00628-2023-JUS/TTAIP de fecha 2 de marzo de 2023, interpuesto por LUIS ALBERTO GARCÍA BENITES , contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS con fecha 24 de enero de 2023.
Con fecha 24 de enero de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega vía correo electrónico de, “Recibo de Honorarios de la Señora Edy Monja Quiroga de los años 2021 Abril, 2022 Mayo a Diciembre”. (sic)
Con fecha 9 de febrero de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la entidad a incumplido con entregar la información solicitada.
Mediante la Resolución N° 000534-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos , los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 24 de enero de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega vía correo electrónico de, “Recibo de Honorarios de la Señora Edy Monja Quiroga de los años 2021 Abril, 2022 Mayo a Diciembre”. (sic)
Con fecha 9 de febrero de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la entidad a incumplido con entregar la información solicitada.
Mediante la Resolución N° 000534-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos , los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala