Resolución N.° 000605-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

10 de marzo de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02598-2022-JUS/TTAIP de fecha 18 de octubre de 2022, interpuesto por HILDA VIVIANA SANCHEZ ALFARO contra la Carta Nº D000200-2022-INPE-TAIP de fecha 20 de setiembre de 2022, que anexa el Memorando Nº D000823-2022-INPE-DISPEPE, a través de la cual el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con Código SAHV-2022-22 de fecha 13 de setiembre de 2022.
Con fecha 13 de setiembre de 2022 la recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico, de la Carta Nº 240-2019-INPE/14 de fecha 5 de febrero de 2019 (Carta sobre ET de sistema de inhibición).
Mediante la Carta Nº D000200-2022-INPE-TAIP de fecha 20 de setiembre de 2022, que anexa el Memorando Nº D000823-2022-INPE-DISPEPE, la entidad informó a la recurrente que la carta solicitada no se encuentra en los archivos del despacho del Director de Seguridad Penitenciaria.
Con fecha 18 de octubre de 2022 la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que la entidad no agotó los esfuerzos de búsqueda del documento requerido.
Mediante la Resolución 000433-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 24 de febrero de 2023 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales han sido presentados a este colegiado con fecha 6 de marzo de 2023 mediante Oficio N° D000003-2023-INPE-TAIP la entidad reiteró lo manifestado a la recurrente, en el sentido que el documento solicitado no se encuentra en el archivo de la Dirección de Seguridad Penitenciaria, añadiendo que de manera adicional se consultó al Archivo Central del INPE si obra en su custodia la carta solicitada por la ciudadana Hilda Viviana Sánchez Alfaro, recibiendo como respuesta que tampoco obra en su archivo, añadiendo que a través del Memorando N° D000208-2023-INPE-DISEPE la Dirección de Seguridad Penitenciaria ratificó que los documentos solicitados no obran en los archivos de dicha dirección.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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