Resolución N.° 000596-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
10 de marzo de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03102-2022-JUS/TTAIP de fecha 6 de diciembre de 2022, interpuesto por EMILIANO AMARU ZAPATA FACUNDO contra la Carta N° 758-DRAMOY-ESSALUD2022 de fecha 22 de noviembre de 2022, mediante la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD atendió parcialmente, según alega el recurrente, su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 17 de noviembre de 2022.
Con fecha 17 de noviembre de 2022 el recurrente solicitó a la entidad la entrega mediante correo electrónico, de la siguiente información;
“Solicito el curriculum vitae documentado del señor Marco Antonio Pulache Sandoval (DNI XXXXXX) y de la señora Mireille Minnelly Timaná Navarro (DNI XXXXX); así como el perfil del puesto que ocupan en ESSALUD y los requisitos mínimos que han debido cumplir para acceder al puesto que ocupan actualmente en ESSALUD. Ambas personas laboran en el Hospital de Moyobamba – Area de Imágenes.”
Mediante la Carta N° 758-D-RAMOY-ESSALUD2022 de fecha 22 de noviembre de 2022, la entidad habría atendido la solicitud del recurrente, informándole que, luego de realizar las consultas pertinentes a las áreas de recursos humanos y adquisiciones de servicios, el señor Marco Pulache fue contratado como locador de servicios como técnico en el área de radiología de la Red Moyobamba, adjuntándole según se indica en la referida carta el currículum vitae, e informándole que la señora Mireille Timaná no ha sido contratada por la entidad.
Con fecha 6 de diciembre de 2022 el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que recepcionó la Carta N° 758-DRAMOY-ESSALUD2022 pero sin el archivo del currículum vitae referido, agregando que la entidad denegó la entrega de la información referida a Mireille Timaná.
Con fecha 17 de noviembre de 2022 el recurrente solicitó a la entidad la entrega mediante correo electrónico, de la siguiente información;
“Solicito el curriculum vitae documentado del señor Marco Antonio Pulache Sandoval (DNI XXXXXX) y de la señora Mireille Minnelly Timaná Navarro (DNI XXXXX); así como el perfil del puesto que ocupan en ESSALUD y los requisitos mínimos que han debido cumplir para acceder al puesto que ocupan actualmente en ESSALUD. Ambas personas laboran en el Hospital de Moyobamba – Area de Imágenes.”
Mediante la Carta N° 758-D-RAMOY-ESSALUD2022 de fecha 22 de noviembre de 2022, la entidad habría atendido la solicitud del recurrente, informándole que, luego de realizar las consultas pertinentes a las áreas de recursos humanos y adquisiciones de servicios, el señor Marco Pulache fue contratado como locador de servicios como técnico en el área de radiología de la Red Moyobamba, adjuntándole según se indica en la referida carta el currículum vitae, e informándole que la señora Mireille Timaná no ha sido contratada por la entidad.
Con fecha 6 de diciembre de 2022 el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que recepcionó la Carta N° 758-DRAMOY-ESSALUD2022 pero sin el archivo del currículum vitae referido, agregando que la entidad denegó la entrega de la información referida a Mireille Timaná.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala