Resolución N.° 002985-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

22 de diciembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 03060-2022-JUS/TTAIP de fecha 30 de noviembre de 2022, interpuesto por EDILBERTO AZABACHE CASTRO contra la Carta N° 000495-2022-AIP/JNJ de fecha 25 de noviembre de 2022, mediante la cual la JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 23 de noviembre de 2022.
Con fecha 23 de noviembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “copia de todas las resoluciones y/o informes que haya emitido LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA sobre los efectos de la sanción de destitución”.
A través de la Carta N° 000495-2022-AIP/JNJ de fecha 25 de noviembre de 2022, la entidad otorgó respuesta a la solicitud, señalando que de acuerdo al articulo 11 del Reglamento de la Ley de Transparencia, en los casos de incumplimiento de los requisitos de los literales a), c) y d) del artículo 10 de la misma norma, procede la subsanación dentro de los dos días hábiles de comunicada, caso contrario, se considera no presentada la solicitud procediéndose a su archivo, por lo cual le concedió dos días hábiles a fin que subsane y precise la información requerida.
Con fecha 29 de noviembre de 2012, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis contra la Carta N° 000495-2022-AIP/JNJ, el cual fue remitido a esta instancia con el Oficio N° 000009-2022-AIP/JNJ, señalando que la entidad le requirió precisar los números de expedientes, y que la relación por numero de expediente es información que maneja la entidad, por lo tal exigencia constituye una afectación al derecho de acceso a la información pública.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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