Resolución N.° 002972-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

20 de diciembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 03015-2022-JUS/TTAIP de fecha 25 de noviembre de 2022, interpuesto por ROCIO LIZBETTY ROMERO BENITES contra la Carta 034- 2022-DIRNIC-PNP/DIRINCRI-DIVPJR-DEPREQ-SI recibida con fecha 14 de noviembre de 2022, mediante la cual la POLICIA NACIONAL DEL PERU atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 26 de agosto de 2022.
Con fecha 26 de agosto de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le envíe por correo electrónico la siguiente información: “Solicito toda la lista/registro de las personas que a la fecha tienen requisitorias vigentes (orden de captura) por el delito de feminicidio (artículo 108-B del Código Penal) que incluya nombres y apellidos completos, DNI, fecha de requisitoria, y todos los demás datos disponibles”.
A través de la Carta N° 034-2022-DIRNIC-PNP/DIRINCRI-DIVPJR-DEPREQ-SI de fecha 9 de noviembre de 2022, emitida por el Departamento de Requisitorias, la entidad otorgó respuesta a la solicitud señalando que la información solicitada se encontraba en el sistema ESINPOL-PNP del cual únicamente era usuario por lo que no podía acceder a este, por lo que la solicitud debía ser dirigida hacia la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones que si tenía acceso a aquel.
Con fecha 25 de noviembre de 2022, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis señalando que con fecha 14 de noviembre de 2022 recibió la carta antes mencionada, señalando que remitió la solicitud hacia la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y esta fue redirigida a otra área, pero que no obstante ello, la entidad debió encausar la solicitud al área competente para poseer la información.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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