Resolución N.° 000943-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

22 de abril de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00739-2022-JUS/TTAIP de fecha 31 de marzo de 2022, interpuesto por YMBER ANTONIO BARBOZA ZELADA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE -DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN el 11 de marzo de 2022, generándose el Expediente Nº 4149920.
Con fecha 11 de marzo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione copia fedateada la siguiente información:
“(…)
− Informe mes de diciembre 2021 por parte del coordinador ETR-GRED-L – DEVIDA 051 con respectivos anexos; así mismo cualquier otro documento que contenga informe negativo sobre desempeño en funciones 2021.
− Número de plazas del presupuesto 051 DEVIDA año 2022, con su respectiva denominación y remuneración; así mismo el presupuesto 051 DEVIDA año 2022”.
El 31 de marzo de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis; alegando lo siguiente:
“(…)
Segundo: La documentación solicitada en el primer punto de la solicitud es para verificar lo que dice la Directora Ejecutiva de Gestión Institucional –DGI sobre un informe negativo del suscrito, que supuestamente no ha realizado su trabajo correspondiente, sin embargo, carece verdad, ya que se me ha venido pagando mes a mes después de presentar el informe correspondiente a la fecha (modalidad de contrato Locación de servicios).
Sobre el segundo punto de la solicitud se busca saber a ciencia cierta las plazas totales para el concurso del programa presupuestal 051 DEVIDA (ya que presente una denuncia para que se publiquen las plazas; así mismo la irregularidad en la convocatoria y proceso).
Referido al presupuesto, es necesario saber con cuanto de dinero cuenta el programa presupuestal 051 DEVIDA para este año 2022.
Debido a la importancia del referido petitorio para garantizar la imagen y reputación; el derecho al concurso de trabajo en iguales oportunidades de acuerdo a la ley”. (subrayado agregado)
Mediante la Resolución N° 000780-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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