Resolución N.° 000410-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
23 de febrero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 00331-2023-JUS/TTAIP de fecha 7 de febrero de 2023, interpuesto por CARLA SALAZAR ALDANA , contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO con fecha 12 de diciembre de 2022.
Con fecha 12 de diciembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad que se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
- Acto administrativo de designación del secretario técnico desde el 01 enero de 2019 al 07 diciembre de 2022.
- Remitir información el cual posee el secretario Técnico, cuantos informes orales del procedimiento administrativos disciplinarios han sido suspendido en el periodo (01 enero de 2019 al 03 de junio de 2022).
- Remitir información, respecto de cuantas sanciones impuestas, y en etapa de concluido, ha realizado el secretario técnico. Desde 01 enero de 2019 al 03 de junio de 2022.
- Informar el Secretario Técnico, cuantas sanciones por suspensión sin goce de haber y destitución ha realizado; 01 enero de 2019 al 03 de junio de 2022.
- Remitir todas las resoluciones administrativas que ameritaron la modificación al PAC.
- Remitir la lista de cuantas contrataciones por estado de emergencia, el gobierno regional de callao, ha convocado en el periodo 01 enero de 2022 al 08 diciembre de 2022, si la respuesta es afirma, remitir todo el expediente completo de cada proceso”. (sic)
El 7 de febrero de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000292-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 12 de diciembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad que se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
- Acto administrativo de designación del secretario técnico desde el 01 enero de 2019 al 07 diciembre de 2022.
- Remitir información el cual posee el secretario Técnico, cuantos informes orales del procedimiento administrativos disciplinarios han sido suspendido en el periodo (01 enero de 2019 al 03 de junio de 2022).
- Remitir información, respecto de cuantas sanciones impuestas, y en etapa de concluido, ha realizado el secretario técnico. Desde 01 enero de 2019 al 03 de junio de 2022.
- Informar el Secretario Técnico, cuantas sanciones por suspensión sin goce de haber y destitución ha realizado; 01 enero de 2019 al 03 de junio de 2022.
- Remitir todas las resoluciones administrativas que ameritaron la modificación al PAC.
- Remitir la lista de cuantas contrataciones por estado de emergencia, el gobierno regional de callao, ha convocado en el periodo 01 enero de 2022 al 08 diciembre de 2022, si la respuesta es afirma, remitir todo el expediente completo de cada proceso”. (sic)
El 7 de febrero de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000292-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala