Resolución N.° 000409-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

23 de febrero de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 00327-2023-JUS/TTAIP de fecha 7 de febrero de 2023, interpuesto por CARLA SALAZAR ALDANA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO con fecha 12 de diciembre de 2022.
Con fecha 12 de diciembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad que se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
- Informar cuantas ordenes de servicio y/o compras menores a 8 uit o 9 uit, han sido anulados, cancelados, rebajados, periodo 01 enero de 2022 al 08 diciembre de 2022.
- Remitir todas las cartas emitidas por la Oficina de Logística debidamente numeradas, desde el 01 enero de 2022 al 08 diciembre de 2022.
- Remitir todas las cartas notariales que resuelven contratos de manera parcial o total, periodo 01 enero de 2022 al 08 diciembre de 2022.
- Remitir todas las cartas en el cual, la Oficina de Logística informa a OSCE el inicio de procesos sancionadores, como consecuencia de incumplimiento total del contrato (Resolución de Contrato total), declaraciones inexactas, falsificación documentos, perdida de buena pro y otros. Periodo 01 enero de 2022 al 08 diciembre de 2022
- Remitir la lista de proceso que concluyeron en nulidad de oficio de los procesos de contrataciones con el estado, periodo 01 enero de 2022 al 08 diciembre de 2022.
- La modalidad de entrega de toda la información solicitada, será VÍA CORREO ELECTRÓNICO, el mismo que consigne en la presente carta. Asimismo, dejo constancia que la omisión de información podría generará responsabilidad administrativa y penal para los que resulten responsables”. (sic)
El 7 de febrero de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000291-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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