Resolución N.° 000381-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

22 de febrero de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 00308-2023-JUS/TTAIP de fecha 6 de febrero de 2023, interpuesto por JAVIER JIMÉNEZ ZAPATA contra la Carta N° 301-2022-SG-MDP de fecha 27 de diciembre de 2022, que adjunta el Informe N° 272-2022-GAT/MDP de fecha 23 de diciembre mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 13 de diciembre de 2022.
Con fecha 13 de diciembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue información en los siguientes términos: “(…) Solicito se expida copia certificada de todos los documentos presentados por la señora Verónica Isabel Cossio Ramos que dieron merito a su inscripción como contribuyente debiendo emitir documentos como constancia de posesión, entre otros, los cuales serán emitidos de acuerdo a ley.
Teniendo en cuenta como referencia código de contribuyente N° XXXXXX, código de predio N° XXXXXXX, relacionado al predio XXXXXX”.
A través de la Carta N° 301-2022-SG/MDP de fecha 27 de diciembre de 2022, la entidad atendió la solicitud remitiendo al recurrente el Informe N° 272-2022- GAT/MDP, señalando que de acuerdo al artículo 23 del Código Tributario, la información respecto de los tributos municipales tiene carácter reservado, y que el titular del predio debe autorizar el acceso a dicha información por parte de terceros, y que el recurrente no cuenta con carta poder que acredite su representación; así también refiere que la información solicitada tiene carácter reservado de acuerdo al articulo 85 del Código Tributario, y que el numeral 2 del artículo 17 de la Ley de Transparencia establece como excepción el acceso a información protegida por el secreto tributario, razones por las cuales denegó la información.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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