Resolución N.° 000219-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
30 de enero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03123-2022-JUS/TTAIP de fecha 7 de diciembre de 2022, interpuesto por ALAN YOELSY CAMPOS GARCIA contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 5 de diciembre de 2022, mediante el cual la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 1 de diciembre de 2022.
Con fecha 1 de diciembre de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó información conforme a los siguientes términos:
“(…); recurro a Ud. a fin de solicitar información, relacionada a la ex estudiante KARLITA ANALI VITERI JIMENEZ (…) quien siguió la carrera de medicina en dicha casa de estudios; conforme se indica:
-Copia certificada de la Ficha (ó la que haga sus veces) de matrícula de la citada persona, correspondiente al primer semestre del año 2018.
-Informe quien estaba como apoderado de la estudiante.
-Informe si la citada estudiante tenia acceso al comedor universitario o algún otro beneficio dentro de la entidad universitaria, durante su permanencia universitaria”.
Mediante comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 5 de diciembre de 2022, el Director de la Oficina de Tecnología de la Información de la entidad, brindó respuesta a la solicitud del recurrente, comunicándole que:
“(…); informarle lo siguiente:
- La Información que usted solicita es de competencia de la estudiante Karlita Anali Viteri Jimenez, y es ella quien puede solicitar la información solicitada para los fines que considere.
- La Universidad protege los datos y privacidad de sus estudiantes.
- La información solicitada, debe ser autorizada por el estudiante; o solicitada mediante documento formal por el órgano jurisdiccional cuando se está tramitando un proceso judicial.
Con fecha 1 de diciembre de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó información conforme a los siguientes términos:
“(…); recurro a Ud. a fin de solicitar información, relacionada a la ex estudiante KARLITA ANALI VITERI JIMENEZ (…) quien siguió la carrera de medicina en dicha casa de estudios; conforme se indica:
-Copia certificada de la Ficha (ó la que haga sus veces) de matrícula de la citada persona, correspondiente al primer semestre del año 2018.
-Informe quien estaba como apoderado de la estudiante.
-Informe si la citada estudiante tenia acceso al comedor universitario o algún otro beneficio dentro de la entidad universitaria, durante su permanencia universitaria”.
Mediante comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 5 de diciembre de 2022, el Director de la Oficina de Tecnología de la Información de la entidad, brindó respuesta a la solicitud del recurrente, comunicándole que:
“(…); informarle lo siguiente:
- La Información que usted solicita es de competencia de la estudiante Karlita Anali Viteri Jimenez, y es ella quien puede solicitar la información solicitada para los fines que considere.
- La Universidad protege los datos y privacidad de sus estudiantes.
- La información solicitada, debe ser autorizada por el estudiante; o solicitada mediante documento formal por el órgano jurisdiccional cuando se está tramitando un proceso judicial.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala