Resolución N.° 000211-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
30 de enero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02814-2022-JUS/TTAIP de fecha 10 de noviembre de 2022, interpuesto por MAYDA CLARA GUEVARA DURAN contra el Oficio Nº 0122-2022-SGMDC de fecha 9 de noviembre de 2022 mediante el cual, según alega la recurrente, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCACHACRA denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 2 de noviembre de 2022.
Con fecha 2 de noviembre de 2022 la recurrente solicitó a la entidad la entrega, por correo electrónico, de la siguiente documentación:
“Copia de las solicitudes de acceso a la información del periodo enero a diciembre del 2021 y sus respectivas cartas (o similar comunicación): de subsanación, prorroga, denegatoria de la información, respuesta o puesta a disposición de la información o similar que acredite la entrega de la información según corresponda en cada expediente en concreto. Y en su caso, escritos de apelación y resoluciones con pronunciamiento del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información”
Con fecha 9 de noviembre de 2022, la entidad notificó a la recurrente el Oficio Nº 0122-2022- SG-MDC, indicando que la información requerida consta de 500 folios y que “En atención a ello la información solicitada se encuentra en físico en el archivo central de la institución a cargo del Jefe de la Unidad de Archivo de la Municipalidad y actualmente no se cuenta con los medios tecnológicos y humanos para poder realizar la digitalización de todos los folios, pues al encontrarse a finales de gestión, se está priorizando el trabajo propio de la transferencia de gestión. Sin embargo, se ha realizado la cotización en los diferentes establecimientos comerciales del distrito, quienes indican que el costo de escaneo por hoja es de 0.50 centavos de sol, por lo que se le requiere para que, en el plazo de 2 días hábiles, realice el pago por el monto de S/. 250.00 (Doscientos cincuenta con 00/100 soles), por caja de la institución a fin de poder atender su pedido, bajo apercibimiento de archivarse el expediente”
Con fecha 10 de noviembre de 2022 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que se atenta contra su derecho de acceso a la información pública en su modalidad de gratuidad, añadiendo que es perfectamente posible realizar el escaneo de los documentos requeridos con una camada o equipo celular, de modo que no se encuentra de acuerdo con el requerimiento de pago formulado por la entidad.
Mediante Resolución 00097-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos, los cuales han sido presentados ante esta instancia con fecha 25 de enero de 2023, manifestando que no es exacto que hubo negativa de la entidad para la entrega de la información solicitada, pues tal como se indica en el oficio de respuesta a la ciudadana, le comunicaron las dificultades logísticas y económicas de la municipalidad para cumplir con la entrega de dicha documentación, por lo que solicita se declare infundado el recurso de apelación.
Con fecha 2 de noviembre de 2022 la recurrente solicitó a la entidad la entrega, por correo electrónico, de la siguiente documentación:
“Copia de las solicitudes de acceso a la información del periodo enero a diciembre del 2021 y sus respectivas cartas (o similar comunicación): de subsanación, prorroga, denegatoria de la información, respuesta o puesta a disposición de la información o similar que acredite la entrega de la información según corresponda en cada expediente en concreto. Y en su caso, escritos de apelación y resoluciones con pronunciamiento del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información”
Con fecha 9 de noviembre de 2022, la entidad notificó a la recurrente el Oficio Nº 0122-2022- SG-MDC, indicando que la información requerida consta de 500 folios y que “En atención a ello la información solicitada se encuentra en físico en el archivo central de la institución a cargo del Jefe de la Unidad de Archivo de la Municipalidad y actualmente no se cuenta con los medios tecnológicos y humanos para poder realizar la digitalización de todos los folios, pues al encontrarse a finales de gestión, se está priorizando el trabajo propio de la transferencia de gestión. Sin embargo, se ha realizado la cotización en los diferentes establecimientos comerciales del distrito, quienes indican que el costo de escaneo por hoja es de 0.50 centavos de sol, por lo que se le requiere para que, en el plazo de 2 días hábiles, realice el pago por el monto de S/. 250.00 (Doscientos cincuenta con 00/100 soles), por caja de la institución a fin de poder atender su pedido, bajo apercibimiento de archivarse el expediente”
Con fecha 10 de noviembre de 2022 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que se atenta contra su derecho de acceso a la información pública en su modalidad de gratuidad, añadiendo que es perfectamente posible realizar el escaneo de los documentos requeridos con una camada o equipo celular, de modo que no se encuentra de acuerdo con el requerimiento de pago formulado por la entidad.
Mediante Resolución 00097-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos, los cuales han sido presentados ante esta instancia con fecha 25 de enero de 2023, manifestando que no es exacto que hubo negativa de la entidad para la entrega de la información solicitada, pues tal como se indica en el oficio de respuesta a la ciudadana, le comunicaron las dificultades logísticas y económicas de la municipalidad para cumplir con la entrega de dicha documentación, por lo que solicita se declare infundado el recurso de apelación.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala