Resolución N.° 000206-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
30 de enero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 00086-2023-JUS/TTAIP de fecha 11 de enero de 2023, interpuesto por HENRY LUIS JIMENEZ MERCEDES contra el Informe N° 290- 2022-UFFT-OATF/MDSM recibido con fecha 23 de diciembre de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 15 de diciembre de 2022.
Con fecha 15 de diciembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue información en los siguientes términos: “Reitero se me entregue copia certificada de la Ficha de Fiscalización Predial N° 1902-2022-UFFT-OATF/MDSM de fecha 19.07.2022 y documentos que obren en la inscripción del predio de la Calle José Olaya N° 170 Dpto. B, con código de contribuyente N° 62685, de conformidad a lo ordenado por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica mediante Resolución 002567-2022-JUST/Segunda Sala información que hasta la fecha no se me ha entregado y que fue solicitado con Exp. 12736 y 12737”.
A través del Informe N° 290-2022-UFFT-OATF/MDSM de fecha 20 de diciembre de 2022, la entidad atendió la solicitud señalando que la Ficha de Fiscalización Predial N° 1902-2022-UFFT-OATF/MDSM corresponde a una persona distinta al recurrente, y siendo que esta se encuentra relacionada a la determinación y verificación de la Declaración Jurada de Autovalúo – que establece la base imponible del impuesto predial – y arbitrios municipales, no es posible remitirla al formar parte del secreto tributario de los contribuyentes.
Con fecha 11 de enero de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis señalando que la entidad no ha entregado la información solicitada, ya que mediante los memorandos N° 702 y 703-2022-URTCDAOATF-MDSM de fecha 02.11.2022 dispuso otorgar la Ficha de Fiscalización Predial N° 1902-2022-UFFT-AOATF-MDSM de fecha 19.07.2022 en copia simple y no en copia certificada como solicitó.
Mediante Resolución 000085-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 16 de enero de 2023 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales han sido presentados con fecha 30 de enero de 2022, reiterando los argumentos expuestos al atender la solicitud.
Con fecha 15 de diciembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue información en los siguientes términos: “Reitero se me entregue copia certificada de la Ficha de Fiscalización Predial N° 1902-2022-UFFT-OATF/MDSM de fecha 19.07.2022 y documentos que obren en la inscripción del predio de la Calle José Olaya N° 170 Dpto. B, con código de contribuyente N° 62685, de conformidad a lo ordenado por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica mediante Resolución 002567-2022-JUST/Segunda Sala información que hasta la fecha no se me ha entregado y que fue solicitado con Exp. 12736 y 12737”.
A través del Informe N° 290-2022-UFFT-OATF/MDSM de fecha 20 de diciembre de 2022, la entidad atendió la solicitud señalando que la Ficha de Fiscalización Predial N° 1902-2022-UFFT-OATF/MDSM corresponde a una persona distinta al recurrente, y siendo que esta se encuentra relacionada a la determinación y verificación de la Declaración Jurada de Autovalúo – que establece la base imponible del impuesto predial – y arbitrios municipales, no es posible remitirla al formar parte del secreto tributario de los contribuyentes.
Con fecha 11 de enero de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis señalando que la entidad no ha entregado la información solicitada, ya que mediante los memorandos N° 702 y 703-2022-URTCDAOATF-MDSM de fecha 02.11.2022 dispuso otorgar la Ficha de Fiscalización Predial N° 1902-2022-UFFT-AOATF-MDSM de fecha 19.07.2022 en copia simple y no en copia certificada como solicitó.
Mediante Resolución 000085-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 16 de enero de 2023 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales han sido presentados con fecha 30 de enero de 2022, reiterando los argumentos expuestos al atender la solicitud.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala