Resolución N.° 000193-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
27 de enero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 00068-2023-JUS/TTAIP de fecha 9 de enero de 2023, interpuesto por BETSY MILAGRITOS ROJAS ROMERO contra la Carta N° 0001- 2023-USP/R notificada con fecha 5 de enero de 2023, mediante el cual la UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO, dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 19 de diciembre de 2022.
Con fecha 19 de diciembre de 2022 la recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
1. “Copia de la tesis certificada aprobada del señor Carlos Antonio Reyes Pareja.
2. Acta de sustentación de tesis del señor Carlos Antonio Reyes Pareja.
3. Autorización de los miembros de la comisión de sustentación de tesis doctoral, de la Universidad de origen, para aquellos que son de la universidad San Pedro y, para ser jurados.
4. Nóminas de estudiantes del programa de doctorado en física durante el período de estudios del Señor Carlos Antonio Reyes Pareja.
5. Registro de asistencia de los estudiantes del programa de doctorado en física, durante el período de estudios del Señor Carlos Antonio Reyes Pareja.
6. Currículo estudios del programa de doctorado que estudió el Señor Carlos Antonio Reyes Pareja.
7. Nómina de docentes del programa de doctorado en física, que dictaron catedra al Señor Carlos Antonio Reyes Pareja.
8. Certificado de estudios, doctorado del Señor Carlos Antonio Reyes Pareja.
9. Nómina de egresados del programa de doctorado en el período de estudios del Señor Carlos Antonio Reyes Pareja.”
Mediante la Carta N° 0001-2023-USP/R notificada con fecha 5 de enero de 2023 la entidad responde a la recurrente señalando que la: (…) Universidad San Pedro, es una persona jurídica de derecho privado, con autonomía universitaria, que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; esto es que se ejerce con autonomía administrativa, académica, económica, entre otros, según los artículos 3 y 8 de la Ley Universitaria N° 30220.
Con fecha 19 de diciembre de 2022 la recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
1. “Copia de la tesis certificada aprobada del señor Carlos Antonio Reyes Pareja.
2. Acta de sustentación de tesis del señor Carlos Antonio Reyes Pareja.
3. Autorización de los miembros de la comisión de sustentación de tesis doctoral, de la Universidad de origen, para aquellos que son de la universidad San Pedro y, para ser jurados.
4. Nóminas de estudiantes del programa de doctorado en física durante el período de estudios del Señor Carlos Antonio Reyes Pareja.
5. Registro de asistencia de los estudiantes del programa de doctorado en física, durante el período de estudios del Señor Carlos Antonio Reyes Pareja.
6. Currículo estudios del programa de doctorado que estudió el Señor Carlos Antonio Reyes Pareja.
7. Nómina de docentes del programa de doctorado en física, que dictaron catedra al Señor Carlos Antonio Reyes Pareja.
8. Certificado de estudios, doctorado del Señor Carlos Antonio Reyes Pareja.
9. Nómina de egresados del programa de doctorado en el período de estudios del Señor Carlos Antonio Reyes Pareja.”
Mediante la Carta N° 0001-2023-USP/R notificada con fecha 5 de enero de 2023 la entidad responde a la recurrente señalando que la: (…) Universidad San Pedro, es una persona jurídica de derecho privado, con autonomía universitaria, que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; esto es que se ejerce con autonomía administrativa, académica, económica, entre otros, según los artículos 3 y 8 de la Ley Universitaria N° 30220.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala