Resolución N.° 000189-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
27 de enero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 01521-2022-JUS/TTAIP de fecha 13 de junio de 2022, interpuesto por LUISIANA DANIELLA SAMANAMUD QUINO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante PROVIAS NACIONAL con fecha 9 de mayo de 2022.
Con fecha 9 de mayo de 2022, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “EXP 000021.2022.MTC.20.5.2 EN VIRTUD DE LA EJECUCION DEL CONTRATO 094.2020.MTC.20.2” [SIC]
Con fecha 13 de junio de 2022, al no recibir respuesta sobre la solicitud, la recurrente consideró denegada la información y en aplicación del silencio administrativo negativo, presentó el recurso de apelación materia de análisis.
A través del correo electrónico de fecha 4 de agosto de 2022, la entidad comunica a la recurrente lo siguiente:
“debemos informarle que debe precisar el pedido de información, en este sentido se le otorga el plazo de dos (02) días hábiles, para que proceda con la subsanación, de no cumplirse con este plazo su solicitud se considerará como no presentada, procediéndose a su archivo , ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11° del Reglamento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 070-2013-PCM.
Al respecto, de acuerdo a lo solicitado por el área usuaria quienes solicitan usted pueda PRECISAR lo siguiente:
Se solicita que especifique que tipo o número de documento está solicitando, dado que lo indicado en su solicitud corresponde a un código que no les indica referencia alguna en la búsqueda.”
Con fecha 9 de mayo de 2022, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “EXP 000021.2022.MTC.20.5.2 EN VIRTUD DE LA EJECUCION DEL CONTRATO 094.2020.MTC.20.2” [SIC]
Con fecha 13 de junio de 2022, al no recibir respuesta sobre la solicitud, la recurrente consideró denegada la información y en aplicación del silencio administrativo negativo, presentó el recurso de apelación materia de análisis.
A través del correo electrónico de fecha 4 de agosto de 2022, la entidad comunica a la recurrente lo siguiente:
“debemos informarle que debe precisar el pedido de información, en este sentido se le otorga el plazo de dos (02) días hábiles, para que proceda con la subsanación, de no cumplirse con este plazo su solicitud se considerará como no presentada, procediéndose a su archivo , ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11° del Reglamento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 070-2013-PCM.
Al respecto, de acuerdo a lo solicitado por el área usuaria quienes solicitan usted pueda PRECISAR lo siguiente:
Se solicita que especifique que tipo o número de documento está solicitando, dado que lo indicado en su solicitud corresponde a un código que no les indica referencia alguna en la búsqueda.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala