Resolución N.° 000176-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

26 de enero de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02685-2022-JUS/TTAIP de fecha 26 de octubre de 2022, interpuesto por VICTOR MANUEL MORON ZUÑIGA contra la Carta N° 505- 2022/GDUI-MPC de fecha 12 de octubre de 2022 mediante la cual, según alega el recurrente, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASTILLA denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 27 de setiembre de 2022.
Con fecha 27 de setiembre de 2022 el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente: “Copias certificadas de plano catastral del Asentamiento Humano Poblacional Urbanización Popular de interés social anexo de Cochate distrito de Aplao provincia de Castilla departamento de Arequipa”.
Mediante la Carta N° 505- 2022/GDUI-MPC de fecha 12 de octubre de 2022, la entidad le comunica al recurrente que “(…) la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y Catastro indica que la Ley N° 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece lo siguiente:
artículo 13 Denegatoria de acceso
La denegatoria del acceso a la información solicitada debe ser debidamente fundamentada en las excepciones del artículo 15° de esta Ley, señalándose expresamente y por escrito las razones por las que se aplican las excepciones y el plazo por el que se prolongará dicho impedimento.
Artículo 15°-B.- Excepciones al ejercicio del derecho información confidencial. El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente:
1. información referida a los datos personales cuya publicidad constituye una invasión a la intimidad personal y familiar.
Por tanto de acuerdo a la mencionada ley NO SE PUEDE ACCEDER al petitorio solicitado, ya que dicha información es de carácter privado y reservado de múltiples administrados, hecho que atenta contra la intimidad de los mismos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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