Resolución N.° 000169-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

25 de enero de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 003191-2022-JUS/TTAIP de fecha 16 de diciembre de 2022, interpuesto por CARLOS ANTONIO VITERI MERCADO contra la Carta N° D005403-2022-MML-SGC-FREI de fecha 12 de diciembre de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con registro 2022-199197.
Con fecha 28 de noviembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le otorgue digitalmente “el expediente administrativo DS N° 0049492-2022 generando el proveído 006560-2022-MML-GFC-SOF”.
A través de la Carta N° D005403-2022-MML-SGC-FREI de fecha 12 de diciembre de 2022, la entidad atendió la solicitud, señalando lo siguiente:
“Al respecto, el pedido de información presentado fue atendido por la Subgerencia de Investigación y Difusión de la Gerencia de Fiscalización y Control, mediante el Memorando N° 3104-2022-MML-GFC-SID indicando lo siguiente:
• De acuerdo con lo remitido por la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, en el Memorando N° 004846-2022-GFC-SOF de fecha 30 de noviembre de 2022, esta subgerencia advirtió que el documento simple N° 0049492-2022, versa respecto de una denuncia por la realización de obras de construcción en el inmueble ubicado en el jirón Carlos Arrieta N° 1012, 1016, 1022, en el Cercado de Lima.
• En tal sentido, no es posible brindar atención a la solicitud del administrado, debido a que se ha dispuesto mantener en reserva los datos personales del denunciante, los mismos que se encuentran contenidos en la denuncia (D/S N° 0049492-2022), en virtud de lo establecido en el numeral 4 del articulo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que dispone lo siguiente: “La entidad receptora de la denuncia puede otorgar medidas de protección al denunciante, garantizando su seguridad y evitando se le afecte de algún modo”
Con fecha 16 de diciembre de 2022, el recurrente presentó recurso de apelación contra la Carta N° D005403-2022-MML-SGC-FREI, señalando que se le denegó la información sin justificación.
Mediante la Resolución 000051-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, de fecha 11 de enero de 2023, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; y con fecha 23 de enero de 2023, la entidad remitió el Oficio N° 18-2023-MML-SGC-FRE adjuntando el expediente administrativo generado para atender la solicitud sin exponer descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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