Resolución N.° 000160-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
24 de enero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03170-2022-JUS/TTAIP de fecha 14 de diciembre de 2022, interpuesto por DAVID ANTONIO DIAZ SALAZAR contra la Carta N° 442- 2022-MPC-SG, notificada el 7 de diciembre de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANÁ, dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 19 de octubre de 2022.
Mediante solicitud de fecha 19 de octubre de 2022 el recurrente solicitó:
“1. Expediente Técnico del proyecto de inversión con código SNIP N° 176831
2. Informe N° 011 -2011-UF-GIUA-MPC de fecha 08/04/2011 de la Sugerencia de Proyectos, el cual se menciona el proyecto de inversión con código SNIP N° 176831.
3. Informe Técnico N° 016 -2011 -OPI/MPC con fecha 13/06/2011 del área OPI Municipalidad Provincial de Camaná, el cual se menciona en el proyecto de inversión con código SNIP N° 176831.”
Mediante la Carta N° 442-2022-MPC-SG, notificada el 7 de diciembre de 2022, la entidad dio respuesta señalando:
“(…) Al respecto debo hacer de su conocimiento de acuerdo al Informe N° 430 2022- MPC/SGOP, emitido por la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos de esta municipalidad, la información solicitada, no se cuenta en el acervo documentario por lo que no es posible atender su pedido detallo:
a) El proyecto “MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS EN LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA ÁLVAREZ EN DISTRITO DE CAMANÁ PROVINCIA DE CAMANÁ - AREQUIPA” tiene CUI 2141755 y código SNIP 176831.
b) No se cuenta con expediente técnico
c) No se cuenta con el Informe N° 011-2011-UF-GIUA-MPC:
d) No se cuenta con el Informe Técnico N° 16-2011-OPI/MPC”.
Con fecha 14 de diciembre de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la carta y el informe emitido por la Municipalidad, carece de sustento, bajo los lineamientos que se exige en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, así como en su reglamento.
Mediante la Resolución 000042-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Mediante solicitud de fecha 19 de octubre de 2022 el recurrente solicitó:
“1. Expediente Técnico del proyecto de inversión con código SNIP N° 176831
2. Informe N° 011 -2011-UF-GIUA-MPC de fecha 08/04/2011 de la Sugerencia de Proyectos, el cual se menciona el proyecto de inversión con código SNIP N° 176831.
3. Informe Técnico N° 016 -2011 -OPI/MPC con fecha 13/06/2011 del área OPI Municipalidad Provincial de Camaná, el cual se menciona en el proyecto de inversión con código SNIP N° 176831.”
Mediante la Carta N° 442-2022-MPC-SG, notificada el 7 de diciembre de 2022, la entidad dio respuesta señalando:
“(…) Al respecto debo hacer de su conocimiento de acuerdo al Informe N° 430 2022- MPC/SGOP, emitido por la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos de esta municipalidad, la información solicitada, no se cuenta en el acervo documentario por lo que no es posible atender su pedido detallo:
a) El proyecto “MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS EN LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA ÁLVAREZ EN DISTRITO DE CAMANÁ PROVINCIA DE CAMANÁ - AREQUIPA” tiene CUI 2141755 y código SNIP 176831.
b) No se cuenta con expediente técnico
c) No se cuenta con el Informe N° 011-2011-UF-GIUA-MPC:
d) No se cuenta con el Informe Técnico N° 16-2011-OPI/MPC”.
Con fecha 14 de diciembre de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la carta y el informe emitido por la Municipalidad, carece de sustento, bajo los lineamientos que se exige en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, así como en su reglamento.
Mediante la Resolución 000042-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala