Resolución N.° 000047-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de enero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03147-2022-JUS/TTAIP de fecha 13 de diciembre de 2022, interpuesto por CATALINA ALEXANDRA DE CASO BIANCO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA con fecha 11 de noviembre de 2022 con Registro N° 2022-008294.
Con fecha 11 de noviembre de 2022, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información: “Inventario al 11/11/2022 de los tachones, bolardos, señalización horizontal y vertical de la implementación de la ciclovía en todas las cuadras de Av. Joaquin de la Madrid- en ambos sentidos”.
Con fecha 13 de diciembre de 2022, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud por silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003316-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Con fecha 11 de noviembre de 2022, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información: “Inventario al 11/11/2022 de los tachones, bolardos, señalización horizontal y vertical de la implementación de la ciclovía en todas las cuadras de Av. Joaquin de la Madrid- en ambos sentidos”.
Con fecha 13 de diciembre de 2022, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud por silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003316-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala