Resolución N.° 000020-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
4 de enero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03155-2022-JUS/TTAIP de fecha 13 de diciembre de 2022, interpuesto por HEBERT VÁSQUEZ CARHUATANTA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE con fecha 21 de noviembre de 2022 con Registro N° 4391273-0
Con fecha 21 de noviembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información: “copias digitalizadas de la hoja de vida del Médico Veterinario José Alejandro Guzmán Carranza designado como Director Ejecutivo de Salud Ambiental, GERESA Lambayeque, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 000521-2022-GR,LAMB/GR” (sic).
Con fecha 12 de diciembre de 2022, el recurrente interpuso el presente recurso de apelación, materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003319-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública del recurrente y de ser el caso, la formulación de sus descargos.
Con fecha 21 de noviembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información: “copias digitalizadas de la hoja de vida del Médico Veterinario José Alejandro Guzmán Carranza designado como Director Ejecutivo de Salud Ambiental, GERESA Lambayeque, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 000521-2022-GR,LAMB/GR” (sic).
Con fecha 12 de diciembre de 2022, el recurrente interpuso el presente recurso de apelación, materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003319-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública del recurrente y de ser el caso, la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala