Resolución N.° 000835-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de marzo de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 0297-2023-JUS/TTAIP de fecha 02 de febrero de 2023, interpuesto por MARLON EDUARDO PEÑA ZAPATA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES, de fecha 10 de enero de 2023.
Con fecha 10 de enero de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“a.- Copias fedateadas en físico del escrito que presento la señorita Rosita Elizabeth, Yovera Morales, en su apelación, en el Concurso Docente 2021.
b.- Copias fedateadas de las acciones realizadas con relación a la Resolución N° 0467-2022/UNTUMBES/R”.
Con fecha 02 de febrero de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000690-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Con fecha 10 de enero de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“a.- Copias fedateadas en físico del escrito que presento la señorita Rosita Elizabeth, Yovera Morales, en su apelación, en el Concurso Docente 2021.
b.- Copias fedateadas de las acciones realizadas con relación a la Resolución N° 0467-2022/UNTUMBES/R”.
Con fecha 02 de febrero de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000690-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala