Resolución N.° 000805-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

10 de marzo de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 00463-2023-JUS/TTAIP de fecha 17 de febrero de 2023, interpuesto por JUAN CARLOS SOLANO PIZARRO contra la Carta N° D-000622- 2023-ATU/GG-UACGD-AIP de fecha 17 de febrero de 2023 que adjunta el Informe N° D000272-2023-ATU/DFS-SF, mediante la cual la AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO - ATU atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada el 25 de enero de 2023, registrada con Expediente N° 4950-2023-02- 0000254.
Con fecha 25 de enero de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “solicito copia integral del expediente administrativo derivado del acta de control N° 075827, así como sus respectivos cargos de notificación”.
Mediante la Carta N° D-000622-2023-ATU/GG-UACGD-AIP de fecha 17 de febrero de 2023, la entidad brindó atención a la solicitud, adjuntando el Informe N° D-000272-2023- ATU/DFS-SF emitido por la Subdirección de Fiscalización, donde señala:
“(…) 2.6. Ahora bien, de la revisión de la solicitud de acceso a la información presentada por el señor Juan Carlos Solano Pizarro, es pertinente brindar atención bajo el siguiente análisis:
2.7. Al respecto, es preciso indicar que la presente solicitud se encuentra relacionada al acta de fiscalización 075827-ATU-U siendo este el nombre correcto del acta materia de consulta, el cual fue impuesta con fecha 04 de marzo de 2022 por la infracción N01 el cual es imputable al propietario del referido vehículo conforme lo establece la Ordenanza N° 1599-MML y modificatorias.
2.8. Por lo tanto, de la consulta realizada en la página de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos-SUNARP, se ha verificado que el solicitante no es el propietario del vehículo.
2.9. Asimismo, de la revisión de las bases de esta Subdirección de Fiscalización se ha podido verificar que el acta de fiscalización 075827-ATU-U se encuentra en trámite, quedando pendiente la emisión de los actos administrativos correspondientes.
2.10. Por lo tanto, no es posible brindar información sobre un procedimiento administrativo sancionador en trámite, conforme se encuentra establecido en la excepción contenida en el numeral 3 del artículo 17 del TUO de la Ley de Acceso a la Información Pública.”
Con fecha 17 de febrero de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la respuesta brindada por la entidad resulta contraria a ley.
Mediante la Resolución N° 000645-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA , se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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