Resolución N.° 000778-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
8 de marzo de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00403-2023-JUS/TTAIP de fecha 13 de febrero de 2023, interpuesto por Mario Peláez Torrejón, como representante legal de CROKE EIRL contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA, con fecha 25 de enero de 2023, registrado con Expediente N° 486901.
Con fecha 25 de enero de 2023, según manifiesta la empresa recurrente en su recurso de apelación, solicitó a la entidad la siguiente información:
“solicito escaneo de carta notarial de fecha 18 de octubre de 2021 (aproximadamente), mediante la cual la Municipalidad Provincial de Moyobamba comunica al Consorcio Zaragoza la resolución de contrato de obra N° 015-2021- MPM. Dicha carta debe contener adjunto los informes legal y técnico” (Código de Solicitud: zwvh3jkz)” (sic).
Con fecha 13 de febrero de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, la empresa recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 00600-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Con fecha 25 de enero de 2023, según manifiesta la empresa recurrente en su recurso de apelación, solicitó a la entidad la siguiente información:
“solicito escaneo de carta notarial de fecha 18 de octubre de 2021 (aproximadamente), mediante la cual la Municipalidad Provincial de Moyobamba comunica al Consorcio Zaragoza la resolución de contrato de obra N° 015-2021- MPM. Dicha carta debe contener adjunto los informes legal y técnico” (Código de Solicitud: zwvh3jkz)” (sic).
Con fecha 13 de febrero de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, la empresa recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 00600-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala