Resolución N.° 000729-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
3 de marzo de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 00278-2023-JUS/TTAIP de fecha 1 de febrero de 2023, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO, contra la respuesta contenida en la Carta N° 47-GCGP-ESSALUD-2023, notificada mediante correo electrónico de fecha 11 de enero de 2023 y físicamente el 13 de enero de 2023, a través de la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Solicitud N° S-113515-2022 de fecha 23 de diciembre de 2022.
Con fecha 23 de diciembre de 2022, el recurrente solicitó se le remita por correo electrónico y mediante copia simple la siguiente información:
“Que, el Art. 102° del D.S. No 005-90-PCM Reglamento del D. Leg. N° 276, establece: ‘las vacaciones anuales y remuneradas establecidas en la Ley son obligatorias e irrenunciables, se alcanza después de cumplir el ciclo laboral (....); el ciclo laboral se obtiene al acumular doce meses de trabajo efectivo, (...)’. En su Art. 104° señala que ‘el servidor que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una remuneración mensual total por ciclo laboral acumulado, (...); en caso contrario, dicha compensación se hará proporcionalmente al tiempo trabajado por dozavas partes (...)’. El Art. 103° determina: ‘Las Entidades Públicas aprobaron en el mes de Noviembre de cada año el Rol de Vacaciones para el año siguiente (...), para lo cual se tendrá en cuenta (...) el interés del servidor’. Así las cosas, en copia,
SOLICITO:
1. Toda Resolución emitida por autoridad competente que aprueba la ‘Programación Anual de Vacaciones’ de los periodos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022, que comprende a todos los trabajadores, indistintamente del Régimen Laboral al cual pertenecen, de la Gerencia de Inversiones Financieras (GIF) de la Gerencia Central de Gestión Financiera de EsSalud.
2. Copia del documento por el cual los trabajadores sujetos al régimen laboral regulado por el D. Leg. 276 de la GIF comunican su preferencia / propuesta del mes para el efecto de su goce vacacional en los períodos señalados en el párrafo que precede.
3. Toda normativa interna aprobada por EsSalud que precisa el alcance, base legal, las disposiciones genéricas y específicas, requisitos, emisión de informes previos, descripción del método y fórmula matemática en formato Excel que identifica las variables del cómputo vacacional, los responsables de la generación y validación de reportes, administración del registro y conservación del archivamiento físico o digital del Record de Vacaciones de los trabajadores, más ANTECEDENTES con su ANEXOS de cuantas normativas emitidas.” (sic)
Con fecha 23 de diciembre de 2022, el recurrente solicitó se le remita por correo electrónico y mediante copia simple la siguiente información:
“Que, el Art. 102° del D.S. No 005-90-PCM Reglamento del D. Leg. N° 276, establece: ‘las vacaciones anuales y remuneradas establecidas en la Ley son obligatorias e irrenunciables, se alcanza después de cumplir el ciclo laboral (....); el ciclo laboral se obtiene al acumular doce meses de trabajo efectivo, (...)’. En su Art. 104° señala que ‘el servidor que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una remuneración mensual total por ciclo laboral acumulado, (...); en caso contrario, dicha compensación se hará proporcionalmente al tiempo trabajado por dozavas partes (...)’. El Art. 103° determina: ‘Las Entidades Públicas aprobaron en el mes de Noviembre de cada año el Rol de Vacaciones para el año siguiente (...), para lo cual se tendrá en cuenta (...) el interés del servidor’. Así las cosas, en copia,
SOLICITO:
1. Toda Resolución emitida por autoridad competente que aprueba la ‘Programación Anual de Vacaciones’ de los periodos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022, que comprende a todos los trabajadores, indistintamente del Régimen Laboral al cual pertenecen, de la Gerencia de Inversiones Financieras (GIF) de la Gerencia Central de Gestión Financiera de EsSalud.
2. Copia del documento por el cual los trabajadores sujetos al régimen laboral regulado por el D. Leg. 276 de la GIF comunican su preferencia / propuesta del mes para el efecto de su goce vacacional en los períodos señalados en el párrafo que precede.
3. Toda normativa interna aprobada por EsSalud que precisa el alcance, base legal, las disposiciones genéricas y específicas, requisitos, emisión de informes previos, descripción del método y fórmula matemática en formato Excel que identifica las variables del cómputo vacacional, los responsables de la generación y validación de reportes, administración del registro y conservación del archivamiento físico o digital del Record de Vacaciones de los trabajadores, más ANTECEDENTES con su ANEXOS de cuantas normativas emitidas.” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala