Resolución N.° 000728-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
3 de marzo de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 00269-2023-JUS/TTAIP de fecha 6 de febrero de 2023, interpuesto por LEÓNIDAS HAROLD MUÑOZ VALENZUELA contra la CARTA N° D-000324-2023-ATU-GG-UACGD-AIP notificada mediante correo electrónico de fecha 30 de enero de 2023, a través de la cual la AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO - ATU, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 4950-2023-02-0000205 de fecha 23 de enero de 2023.
Con fecha 23 de enero de 2023, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información: “SOLICITO EXPEDIENTES EN LOS CUALES SE HAYA ESTIMADO PROCEDENTE LAS PRESCRIPCION DE INFRACCION R01”. [sic]
Mediante correo electrónico de fecha 24 de enero de 2022, el Responsable de Entregar la Información de Acceso Público trasladó el requerimiento de precisión efectuada por la Dirección de Fiscalización y Sanción, en los siguientes términos: “(…) si la información de los expedientes se realiza en el marco del Procedimiento Administrativo Sancionador, y de ser así, que información necesitaría, por ejemplo, número de acta, fecha de acta, administrado, o forma de conclusión; ello con la finalidad de brindarle el trámite correspondiente (…)”.
En respuesta a la aludida comunicación, el recurrente remitió correo electrónico de fecha 25 de enero de 2023, precisando la solicitud indicando que lo requerido es: “(…) necesito copia del acto administrativo (digital) final que estimo procedente o declaro el archivo del procedimiento por prescripción de la infracción R01, (…)”.
A través de la Carta N° D-000324-2023-ATU-GG-UACGD-AIP notificada mediante correo electrónico de fecha 30 de enero de 2023, el Responsable de Entregar la Información de Acceso Público de la entidad denegó el requerimiento en base a lo señalado en el Informe N°D-000079-2023-ATU/DFS-SS, el cual a su vez se sustentó en la causal de excepción consignada en el numeral 52 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Con fecha 23 de enero de 2023, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información: “SOLICITO EXPEDIENTES EN LOS CUALES SE HAYA ESTIMADO PROCEDENTE LAS PRESCRIPCION DE INFRACCION R01”. [sic]
Mediante correo electrónico de fecha 24 de enero de 2022, el Responsable de Entregar la Información de Acceso Público trasladó el requerimiento de precisión efectuada por la Dirección de Fiscalización y Sanción, en los siguientes términos: “(…) si la información de los expedientes se realiza en el marco del Procedimiento Administrativo Sancionador, y de ser así, que información necesitaría, por ejemplo, número de acta, fecha de acta, administrado, o forma de conclusión; ello con la finalidad de brindarle el trámite correspondiente (…)”.
En respuesta a la aludida comunicación, el recurrente remitió correo electrónico de fecha 25 de enero de 2023, precisando la solicitud indicando que lo requerido es: “(…) necesito copia del acto administrativo (digital) final que estimo procedente o declaro el archivo del procedimiento por prescripción de la infracción R01, (…)”.
A través de la Carta N° D-000324-2023-ATU-GG-UACGD-AIP notificada mediante correo electrónico de fecha 30 de enero de 2023, el Responsable de Entregar la Información de Acceso Público de la entidad denegó el requerimiento en base a lo señalado en el Informe N°D-000079-2023-ATU/DFS-SS, el cual a su vez se sustentó en la causal de excepción consignada en el numeral 52 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala