Resolución N.° 000702-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
2 de marzo de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 00193-2023-JUS/TTAIP de fecha 23 de enero de 2023, interpuesto por FERNANDO ALBERTO CONGA ROIRO contra la Carta N° 010- 2023-MDLMSG-SGGDAC de fecha 10 de enero de 2023, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 00088-1-2023 de fecha 4 de enero de 2023.4 de enero de 2023 4 de enero de 2023.
Con fecha 4 de enero de 2023, el recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la documentación que a continuación se detalla:
“(…) informe del número de trabajadores afiliados al Sindicato de obreros municipales desde el año 2010 hasta el 2022. Asimismo, un informe de número total de obreros municipales contratados por la municipalidad, de todos los regímenes laborales desde el 2010 hasta el 2022 (…)” (sic)
A través de la Carta N° 010-2023-MDLMSG-SGGDAC de fecha 10 de enero de 2023, la entidad denegó el requerimiento del administrado, haciendo alusión al Memorándum N° 049-2023-MDLM-GAF-SGGTH de fecha 9 de enero de 2023, señalándole que no existen nominalmente los informes peticionados por este, siendo que invocó el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS1 , en lo referido a que los pedidos de información no implican la obligación de las entidades de crear información con la que no cuenten; así mismo, hizo referencia al extremo referido a que dicha ley no faculta la realización de evaluaciones o análisis.
Con fecha 4 de enero de 2023, el recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la documentación que a continuación se detalla:
“(…) informe del número de trabajadores afiliados al Sindicato de obreros municipales desde el año 2010 hasta el 2022. Asimismo, un informe de número total de obreros municipales contratados por la municipalidad, de todos los regímenes laborales desde el 2010 hasta el 2022 (…)” (sic)
A través de la Carta N° 010-2023-MDLMSG-SGGDAC de fecha 10 de enero de 2023, la entidad denegó el requerimiento del administrado, haciendo alusión al Memorándum N° 049-2023-MDLM-GAF-SGGTH de fecha 9 de enero de 2023, señalándole que no existen nominalmente los informes peticionados por este, siendo que invocó el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS1 , en lo referido a que los pedidos de información no implican la obligación de las entidades de crear información con la que no cuenten; así mismo, hizo referencia al extremo referido a que dicha ley no faculta la realización de evaluaciones o análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala