Resolución N.° 000525-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
7 de marzo de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 00351-2023-JUS/TTAIP de fecha 8 de febrero de 2023, interpuesto por RUBÉN PAUCARA CHARCA , contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA con fecha 23 de enero de 2023.
Con fecha 23 de enero de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
• La autógrafa de la Resolución de Alcaldía N° 619-2020-MPT-A.
• La Informe Legal N° 227-2020-MPT-GAF, (Asesoría Legal)”. (sic)
El 8 de febrero de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000304-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 23 de enero de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
• La autógrafa de la Resolución de Alcaldía N° 619-2020-MPT-A.
• La Informe Legal N° 227-2020-MPT-GAF, (Asesoría Legal)”. (sic)
El 8 de febrero de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000304-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala