Resolución N.° 000486-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
2 de marzo de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00410-2023-JUS/TTAIP de fecha 13 de febrero de 2023, interpuesto por ROBERTO CARLOS QUEZADA CORTEZ , contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COISHCO el 25 de noviembre de 2022.
Con fecha 25 de noviembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
SE SIRVA BRINDAR COPIA SIMPLE DEL ACERVO DOCUMENTARIO DE LOS (02) PROYECTOS - CÓDIGO PROYECTO N° 940425, y CÓDIGO DE PROYECTO N° 940425, con la finalidad de absolver observaciones ante la Oficina de Secretaria Técnica – FONAVI, sobre el pedido de devolución de mi Sr. Padre Juan Quezada Solano, por tanto, sírvase autorizar al servidor responsable de la información, para que se sirva brindar la información solicitado en forma detallado, pedido que se realiza al amparo de la Ley Nª 27806 - LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, asimismo sírvase brindar la información solicitada al WhatsApp. XXXXXXX, y/o al Correo Electrónico XXXXXXX, en cumplimiento al Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM, y la Tercera Disposición Complementaria del D.S. 026-2016-PCM, por lo que sírvase cumplir en el plazo señalado en la ley, bajo apercibimiento de Ley, en caso de incumplimiento.
Con fecha 25 de noviembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
SE SIRVA BRINDAR COPIA SIMPLE DEL ACERVO DOCUMENTARIO DE LOS (02) PROYECTOS - CÓDIGO PROYECTO N° 940425, y CÓDIGO DE PROYECTO N° 940425, con la finalidad de absolver observaciones ante la Oficina de Secretaria Técnica – FONAVI, sobre el pedido de devolución de mi Sr. Padre Juan Quezada Solano, por tanto, sírvase autorizar al servidor responsable de la información, para que se sirva brindar la información solicitado en forma detallado, pedido que se realiza al amparo de la Ley Nª 27806 - LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, asimismo sírvase brindar la información solicitada al WhatsApp. XXXXXXX, y/o al Correo Electrónico XXXXXXX, en cumplimiento al Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM, y la Tercera Disposición Complementaria del D.S. 026-2016-PCM, por lo que sírvase cumplir en el plazo señalado en la ley, bajo apercibimiento de Ley, en caso de incumplimiento.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala