Resolución N.° 000135-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

19 de enero de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03276-2022-JUS/TTAIP de fecha 27 de diciembre de 2022, interpuesto por VIOLETTA VENERANDA ECHEVARRÍA CALDERÓN , contra la Carta N° 048-2022-GRA/GR-GGR-GRDE-DRA-OADM-D notificada con fecha 19 de noviembre de 2022, mediante la cual el GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO, atendió su solicitud de acceso a la información presentada con fecha 14 de octubre de 2022.
Con fecha 14 de octubre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad “(...) LA BOLETA DE PAGO DE HABERES Y DESCUENTOS Y LA BOLETA DE PRODUCTIVIDAD correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril del año 2022 del ex. Director de la Agencia Agraria Lucanas Puquio, Ing. Dionicio Huamanl Huallpa”. (sic)
Con Carta N° 048-2022-GRA/GR-GGR-GRDE-DRA-OADM-D notificada con fecha 19 de noviembre de 2022, la entidad comunicó a la recurrente lo siguiente:
“(...)
Mediante el presente me dirijo a usted, en atención a su solicitud de Registro N" 3871476, en la cual solicita información pública, relacionado a que se le otorgue boleta de pago y boleta de productividad del ex Director de la Agencia Agraria Lucanas Puquio, de la Dirección Regional Agraria Ayacucho, Dionicio Huamaní Huallpa, al respecto:
Si bien es cierto que la Ley N" 27806-Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, faculta a toda persona a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública.
Asimismo, se debe dejar en claro, que hay excepciones al ejercicio del derecho a información, caso concreto INFORMACION SECRETA Y DATOS PERSONALES CONSIDERADOS SENSIBLES, establecidos en el artículo 15 de la Ley N° 27806 y normas conexas, las cuales se encuentran prohibidas su publicación o información.
La Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, define a los datos personales en el artículo 2, numeral 4, como “toda información sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable, a través de medios que puedan ser razonablemente utilizados”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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