Resolución N.° 000132-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
19 de enero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03264-2022-JUS/TTAIP de fecha 27 de diciembre de 2022, interpuesto por JOSE MIGUEL PICHILINGUE RAMIREZ , contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS 1 de diciembre de 2022, con la Carta N° 11-2022-JMPR.
Con fecha 1 de diciembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, con Carta N° 11-2022-JMPR, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente documentación:
“(…)
Los contratos de locación de servicios del personal de serenazgo de los años 2021 – 2022 con toda su documentación sustentatoria”.
El 27 de diciembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente, con Carta N° 19-2022-JMPR, interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000016-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 1 de diciembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, con Carta N° 11-2022-JMPR, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente documentación:
“(…)
Los contratos de locación de servicios del personal de serenazgo de los años 2021 – 2022 con toda su documentación sustentatoria”.
El 27 de diciembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente, con Carta N° 19-2022-JMPR, interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000016-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala