Resolución N.° 000078-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
13 de enero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03065-2022-JUS/TTAIP de fecha 1 de diciembre de 2022, interpuesto por VICTOR MIRANDA MARTINEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL - CAYLLOMA con Documento 5113456 - Expediente 5326917 de fecha 27 de octubre de 2022.
Con fecha 27 de octubre de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la entrega por correo electrónico de la siguiente información:
“SOLICITO COPIAS SIMPLES DE LOS INFORMES SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LAS CENAS POR NAVIDAD DE LOS AÑOS 2017, 2018, 2019 Y 2021.”
Con fecha 1 de diciembre de 2022, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente considero denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 002983-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA , se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos; los cuales hasta la fecha de la presente resolución no han sido remitidos, incluido el término de la distancia de ley.
Con fecha 27 de octubre de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la entrega por correo electrónico de la siguiente información:
“SOLICITO COPIAS SIMPLES DE LOS INFORMES SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LAS CENAS POR NAVIDAD DE LOS AÑOS 2017, 2018, 2019 Y 2021.”
Con fecha 1 de diciembre de 2022, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente considero denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 002983-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA , se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos; los cuales hasta la fecha de la presente resolución no han sido remitidos, incluido el término de la distancia de ley.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala