Resolución N.° 000066-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

13 de enero de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03193-2022-JUS/TTAIP de fecha 16 de diciembre de 2022, interpuesto por DAVID ANTONIO DÍAZ SALAZAR, contra la CARTA N° 02858- 2022-OEFA/RAI de fecha 5 de diciembre de 2022, mediante la cual el ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA atendió su solicitud de acceso a la información presentada con escrito de fecha 21 de noviembre de 2022.
Con fecha 3 de noviembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione lo siguiente:
“(...)
Que, según Carta N°2584-2022-OEFA-RAI y su documento adjunto, el Informe de supervisión N°00140-2022-OEFA/DSAP-CAGR, ambos documentos recibidos en atención a la denuncia realizada con Código SINADA SC0678-2022. existen documentos que el administrado ha hecho entrega a los supervisores que acudieron entre los días 25 al 27 de junio del presente. Solicito, se me haga llegar lo siguiente:
1. Una copia de la licencia de funcionamiento que esté a nombre de la razón social: Molino Villa Hermosa S.R.L. con RUC N° 20498241493.
2. Una copia del certificado de Defensa Civil o Certificado ITSE (lo que en este caso corresponda). Que esté a nombre de la razón social: Molino Villa Hermosa S.R.L. con RUC N° 20498241493
3. Información actualizada sobre el PAMA y/o DAAC qué, en este tipo de industria debe exigirse, los tiempos que tiene el administrado para presentarlo, y ante que entidad tramitarlo, así como que entidad está en la obligación de supervisar y sancionar en caso no cumplan en presentarlo”. (sic) (subrayado agregado)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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