Resolución N.° 000060-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
12 de enero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03089-2022-JUS/TTAIP de fecha 2 de diciembre de 2022, interpuesto por YOSELYN KELLY DURAN ALCA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LARI con fecha 6 de setiembre de 2022.
Con fecha 6 de setiembre de 2022, la recurrente solicitó a la entidad que le envíe por información en los siguientes términos:
“1. Las órdenes de compra y servicios y pagos efectuados del periodo comprendido entre el 01 de enero del 2015 al 31 de julio del 2022, efectuados al abogado Renato Aníbal Calderón Davila.
2. Las resoluciones de designación de los Procuradores Públicos que han ejercido el cargo de Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Distrital de Lari, del periodo comprendido entre el 01 de enero del 2015 al 31 de julio del 2022.
3. El acta o actas de sesión ordinaria y/o extraordinaria de Consejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lari que aprueba el Convenio para la Constitución de Derecho de Servidumbre celebrado entre José Taco Mendoza y Timotea Hipólita de Sarca con la Municipalidad Distrital de Lari con fecha 15 de junio del 2015, con relación al Proyecto de Represa denominado Mejoramiento del Sistema de Riego Sector Chaico del Distrito de Lari-Caylloma (código SNIP 229176).
4. El recibo y/o comprobante de pago que acredita el pago de S/.3,000.00 (tres mil soles) al señor José Taco Mendoza y Timotea Hipólita de Sarca de fecha 15 de junio de 2015, con relación al convenio para la Constitución de Derecho de Servidumbre celebrado entre José Taco Mendoza y Timotea Hipólita de Sarca con la Municipalidad Distrital de Lari.”
Con fecha 2 de diciembre de 2022, al no recibir respuesta a la solicitud, la recurrente consideró denegada la información y en aplicación del silencio administrativo negativo, presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución 002896-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA , de fecha 13 de diciembre de 2022, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 6 de setiembre de 2022, la recurrente solicitó a la entidad que le envíe por información en los siguientes términos:
“1. Las órdenes de compra y servicios y pagos efectuados del periodo comprendido entre el 01 de enero del 2015 al 31 de julio del 2022, efectuados al abogado Renato Aníbal Calderón Davila.
2. Las resoluciones de designación de los Procuradores Públicos que han ejercido el cargo de Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Distrital de Lari, del periodo comprendido entre el 01 de enero del 2015 al 31 de julio del 2022.
3. El acta o actas de sesión ordinaria y/o extraordinaria de Consejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lari que aprueba el Convenio para la Constitución de Derecho de Servidumbre celebrado entre José Taco Mendoza y Timotea Hipólita de Sarca con la Municipalidad Distrital de Lari con fecha 15 de junio del 2015, con relación al Proyecto de Represa denominado Mejoramiento del Sistema de Riego Sector Chaico del Distrito de Lari-Caylloma (código SNIP 229176).
4. El recibo y/o comprobante de pago que acredita el pago de S/.3,000.00 (tres mil soles) al señor José Taco Mendoza y Timotea Hipólita de Sarca de fecha 15 de junio de 2015, con relación al convenio para la Constitución de Derecho de Servidumbre celebrado entre José Taco Mendoza y Timotea Hipólita de Sarca con la Municipalidad Distrital de Lari.”
Con fecha 2 de diciembre de 2022, al no recibir respuesta a la solicitud, la recurrente consideró denegada la información y en aplicación del silencio administrativo negativo, presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución 002896-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA , de fecha 13 de diciembre de 2022, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala