Resolución N.° 003371-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
29 de diciembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02985-2022-JUS/TTAIP de fecha 23 de noviembre de 2022, interpuesto por GERARDO NAPOLEÓN MONTENEGRO ARRASCUE contra la Carta N° 0971-2022-MDLM-SG-SGGDAC notificada con fecha 17 de noviembre de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 009916-2-2022 de fecha 10 de noviembre de 2022.
Con fecha 10 de noviembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad, la siguiente información: “copia fedateada del informe N°300-2022-MDLM-GDU-SHUPUC, emitido en su oportunidad por la subgerencia de habilitaciones urbanas, planeamiento urbano y catastro”.
Mediante la Carta N° 0971-2022-MDLM-SG-SGGDAC de fecha 16 de noviembre de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, adjuntando el Memorándum N° 01096-2022-MDLM-GDU-SHUPUC de fecha 14 de noviembre de 2022, emitido por la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas, Planeamiento Urbano y Catastro, donde se señala:
“(…)
Al respecto, en mérito a los alcances del artículo 13° de la Ley N° 27806-Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, TUO de la Ley 27806, aprobado por el DS N° 021-2019-JUS, no es posible otorgar el documento solicitado, al encontrarse dentro de las excepciones al ejercicio del derecho: … // “La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno…”
En ese sentido se informa que la documentación requerida, se encuentran en proceso de evaluación, no siendo posible otorgar la información solicitada; dando por atendida su solicitud al haberse respondido sobre el fondo del asunto, conforme a lo regulado en el numeral 197.1 del art. 197° del TUO de la Ley N° 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S N° 004-2019-JUS”.
Con fecha 10 de noviembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad, la siguiente información: “copia fedateada del informe N°300-2022-MDLM-GDU-SHUPUC, emitido en su oportunidad por la subgerencia de habilitaciones urbanas, planeamiento urbano y catastro”.
Mediante la Carta N° 0971-2022-MDLM-SG-SGGDAC de fecha 16 de noviembre de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, adjuntando el Memorándum N° 01096-2022-MDLM-GDU-SHUPUC de fecha 14 de noviembre de 2022, emitido por la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas, Planeamiento Urbano y Catastro, donde se señala:
“(…)
Al respecto, en mérito a los alcances del artículo 13° de la Ley N° 27806-Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, TUO de la Ley 27806, aprobado por el DS N° 021-2019-JUS, no es posible otorgar el documento solicitado, al encontrarse dentro de las excepciones al ejercicio del derecho: … // “La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno…”
En ese sentido se informa que la documentación requerida, se encuentran en proceso de evaluación, no siendo posible otorgar la información solicitada; dando por atendida su solicitud al haberse respondido sobre el fondo del asunto, conforme a lo regulado en el numeral 197.1 del art. 197° del TUO de la Ley N° 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S N° 004-2019-JUS”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala