Resolución N.° 003362-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

28 de diciembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02944-2022-JUS/TTAIP de fecha 21 de noviembre de 2022, interpuesto por ORACIO MEDARDO VERA RAMOS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANGASMARCA con fecha 19 de octubre de 2022.
Con fecha 19 de octubre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla:
“1. Todo acto administrativo con el señor: ELI PAREDES ENRIQUEZ
2. Todo acto administrativo con el señor: MARTIN LAVADO BURGOS
3. Todo acto administrativo con el señor: EDIN PEREZ ESQUIVEL Con respecto a los documentos emitidos desde el año 2020, 2021 y 2022 de permisos, licencias, resoluciones, derechos de pago administrativo, autorización de parte de la Municipalidad de Angasmarca y autorización vinculante de la ANA, con respecto a la extracción de materiales de canterio en el: rio Angasmarca, rio Angasmarca - Chusgon y rio Angasmarca en ese orden.” (sic)
Con fecha 21 de noviembre de 2022 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003253-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, siendo que hasta la fecha no se recibió documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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