Resolución N.° 003340-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

27 de diciembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02990-2022-JUS/TTAIP de fecha 23 de noviembre de 2022, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD, con fecha 27 de octubre de 2022, generándose la Solicitud N° S-97582-2022.
Con fecha 27 de octubre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la remisión de la siguiente información a través de su correo electrónico, sin perjuicio de que sea notificada en forma física: “Por cuanto, el Art. 83° b), 1) y n) del ROF de EsSalud establece que la Gerente Central de gestión Financiera tiene asignada diversas funciones, entre otras, la de conducir, ejecutar y controlar los procesos técnicos de tesorería, gestionar y suscribir contratos, así como autorizar la apertura y cierre de las cuentas bancarias en el ámbito institucional; SOLICITO copia de:
1. Todo Convenio suscrito entre EsSalud y el Banco Continental BBVA a efectos que los Haberes Mensuales de los Trabajadores de EsSalud sean Abonados Directamente en una Cuenta Contiahorro Automático del Banco Continental, más ANTECEDENTES con sus ANEXOS; asimismo, cuantos Informes hubieran emitido la Gerencia Central de Recursos Humanos hoy Gerencia Central de Gestión de las Personas y de la Oficina Central de Asesoría Jurídica hoy Gerencia Central de Asesoría jurídica.
2. Todo documento por el cual se puso a conocimiento de los trabajadores el cambio de la forma del Pago de las Remuneraciones que consistía en sustitución de la emisión de cheques por el de Abono en Cuenta Bancaria.
3. Toda Adenda suscrita entre EsSalud y el Banco Continental BBVA que hubiera modificado los Convenios antes mencionada; en su defecto, la derogatoria de un convenio precedente y, en su caso, el nuevo convenio en reemplazo del anterior.” [sic]
Con fecha 23 de noviembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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