Resolución N.° 003336-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
27 de diciembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02981-2022-JUS/TTAIP de fecha 22 de noviembre de 2022, interpuesto por JUAN PABLO CARDENAS MIRANDA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS, con fecha 26 de octubre de 2022 y Registro N° 12402.
Con fecha 26 de octubre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad le remita en copias certificadas la siguiente información:
“1. Del Plan de Desarrollo Urbano vigente y de la ordenanza municipal o resolución municipal que la aprueba.
2. Además, se me entregue copia certificada de la parte del TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, se regula el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO para la obtención de la licencia de edificación para la construcción de más de cinco pisos dentro del área urbana. Y de la ordenanza municipal o resolución municipal que la aprueba”.
Con fecha 22 de noviembre de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003243-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos , los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Con fecha 26 de octubre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad le remita en copias certificadas la siguiente información:
“1. Del Plan de Desarrollo Urbano vigente y de la ordenanza municipal o resolución municipal que la aprueba.
2. Además, se me entregue copia certificada de la parte del TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, se regula el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO para la obtención de la licencia de edificación para la construcción de más de cinco pisos dentro del área urbana. Y de la ordenanza municipal o resolución municipal que la aprueba”.
Con fecha 22 de noviembre de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003243-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos , los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala