Resolución N.° 003321-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de diciembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02854-2022-JUS/TTAIP de fecha 15 de noviembre de 2022, interpuesto por RENATA CAROL NOEMÍ MENDOZA SAONA contra el Informe N° 1892-2022-MDCH-GAT-SGR notificado con fecha 19 de octubre de 2022, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 756 de fecha 12 de octubre de 2022.
Con fecha 12 de octubre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó: "(...) COPIA CERTIFICADA DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS PARA TRAMITAR LA INSCRIPCIÓN DE PREDIOS # 941785 A NOMBRE DE PATRICIA QUISPE ROMAN (...)” (sic).
Mediante Informe N° 1892-2022-MDCH-GAT-SGR de fecha 17 de octubre de 2022, la entidad denegó el requerimiento de la administrada, invocando los artículos 23 y 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF1 , puntualizando que “(...) para recabar cualquier documentación que contenga información protegida por la reserva tributaria, la persona que actué a nombre de la SR. (A) QUISPE ROMAN PATRICIA (...) deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente (...)”.
Con fecha 8 de noviembre de 2022, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente: “(...) nuestra petición no vulnera ningún tipo de reserva tributaria por cuanto el trámite solicitando que se me facilite el expediente de la tramitación del registro de un predio por ante la municipalidad y/o en la SUNARP es de carácter público (...)”.
Mediante Resolución N° 003110-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante Oficio N° 169-2022-SG/MDCH ingresado con fecha 19 de diciembre de 2022, la entidad reiteró los fundamentos de su denegatoria.
Con fecha 12 de octubre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó: "(...) COPIA CERTIFICADA DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS PARA TRAMITAR LA INSCRIPCIÓN DE PREDIOS # 941785 A NOMBRE DE PATRICIA QUISPE ROMAN (...)” (sic).
Mediante Informe N° 1892-2022-MDCH-GAT-SGR de fecha 17 de octubre de 2022, la entidad denegó el requerimiento de la administrada, invocando los artículos 23 y 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF1 , puntualizando que “(...) para recabar cualquier documentación que contenga información protegida por la reserva tributaria, la persona que actué a nombre de la SR. (A) QUISPE ROMAN PATRICIA (...) deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente (...)”.
Con fecha 8 de noviembre de 2022, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente: “(...) nuestra petición no vulnera ningún tipo de reserva tributaria por cuanto el trámite solicitando que se me facilite el expediente de la tramitación del registro de un predio por ante la municipalidad y/o en la SUNARP es de carácter público (...)”.
Mediante Resolución N° 003110-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante Oficio N° 169-2022-SG/MDCH ingresado con fecha 19 de diciembre de 2022, la entidad reiteró los fundamentos de su denegatoria.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala