Resolución N.° 003311-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

20 de diciembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 03009-2022-JUS/TTAIP de fecha 25 de noviembre de 2022, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO contra la respuesta contenida en la CARTA N° 4922-2022-MTPE/4.3.99 notificada mediante el correo electrónico de fecha 26 de octubre de 2022 y en forma física mediante la CARTA N° 5120-2022-MTPE/4.3.99, a través de la cual el MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con Hoja de Ruta T- 185552-2022 de fecha 14 de octubre de 2022.
Con fecha 14 de octubre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente indicó a la entidad lo siguiente:
“(...)
Por cuanto, la inscripción del Estatuto y sus reformas, así como de la Junta Directiva y sus cambios, de toda Organización Sindical se sujetan a los Principios de Publicidad, Verificación de la Identidad del Grupo y Protección de Terceros; SOLICITO, copia de:
1. Constancia de Inscripción Automática de la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Enfermeras del Seguro Social de Salud - SINESSS (Exp. No 49370-04-DRTPELC/DPSC/SDRG/DRS), correspondiente al período del 31/May/2010 al 30/May/2013, más todo ANTECEDENTE con sus ANEXOS (Comunicaciones dirigida al ROSSP, Acta Congresal y Anexos, Nómina de la Junta Directiva, Reglamento Electoral, etc.), los que sustentan/Justifican su emisión válida.
2. Constancia de Inscripción de la prórroga de mandato de Junta Directiva hasta el 23/Ago/2013 del SINESSS, más todos los ANTECEDENTES con sus ANEXOS (Documento dirigido al ROSSP, Acta Congresal con sus Anexos, etc.), que avalan/justifican su otorgamiento.
3. Constancia de Inscripción de la modificación del Estatuto el año 2013 del SINESSS, más todo ANTECEDENTE con sus ANEXOS (Documento dirigido al ROSSP, Acta Congresal más Anexos, Nuevo Estatuto y el Anterior, etc.), que justifica/fundamenta su expedición.
4. Constancia de Inscripción de la modificación del Estatuto del SINESSS ocurrido durante los últimos cinco (5) años, más todo ANTECEDENTE con sus ANEXOS, los cuales justifican su emisión”. (subrayado agregado) (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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