Resolución N.° 003310-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
20 de diciembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02905-2022-JUS/TTAIP de fecha 17 de noviembre de 2022, interpuesto por ALEJANDRO HUAMANIRI TECCERUPAY contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA NORTE con fecha 21 de setiembre de 2022.
Con fecha 21 de setiembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega de la información en los siguientes términos:
“(...)
1.- Solicito copia de la Autorización que la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte concede por Oficio Nro. 0713-2018-GRA/GRE/UGEL.AN de fecha 28 de diciembre del 2018 al CENTRO DE CAPACITACION Y PROMOCION EDUCATIVA "JUAN MEJIA BACA" que Auspicia la realización del Programa de Capacitación y Actualización Profesional 2019 organizado por esa dependencia, siendo Director del UGEL Arequipa Norte el Dr. Jorge Luis Choque Mamani.
2.- Solicito que la Unidad Educativa Local Arequipa Norte disponga la CERTIFICACION DE LA ACREDITACION de los Certificados de la Señora CAROL VICENTINA HUAMANIRI CHICORI llevados a cabo en el CURSO DE CAPACITACION Y/O ACTUALIZACION PARA AUXILIARES DE EDUCACION INICIAL desarrollados por el CENTRO DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN EDUCATIVA "JUAN MEJIA BACA" durante el año 2019, así como el Número de Registro de Capacitación correspondiente, en las fechas indicadas en los certificados.
3.- Solicito que la Unidad Educativa Local Arequipa Norte, CERTIFIQUE que la ASOCIACION CIVIL DENOMINADA CENTRO DE CAPACITACIÓN DE PROMOCIÓN EDUCATIVA "JUAN MEJIA BACA" sigue siendo reconocida por la UGEL NORTE, como Centro de Capacitación y Promoción Educativa, pese a la existencia de la Resolución Directoral Nro. 678-DREA de fecha 30 de junio del año 1997.” [sic]
El 17 de diciembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 21 de setiembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega de la información en los siguientes términos:
“(...)
1.- Solicito copia de la Autorización que la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte concede por Oficio Nro. 0713-2018-GRA/GRE/UGEL.AN de fecha 28 de diciembre del 2018 al CENTRO DE CAPACITACION Y PROMOCION EDUCATIVA "JUAN MEJIA BACA" que Auspicia la realización del Programa de Capacitación y Actualización Profesional 2019 organizado por esa dependencia, siendo Director del UGEL Arequipa Norte el Dr. Jorge Luis Choque Mamani.
2.- Solicito que la Unidad Educativa Local Arequipa Norte disponga la CERTIFICACION DE LA ACREDITACION de los Certificados de la Señora CAROL VICENTINA HUAMANIRI CHICORI llevados a cabo en el CURSO DE CAPACITACION Y/O ACTUALIZACION PARA AUXILIARES DE EDUCACION INICIAL desarrollados por el CENTRO DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN EDUCATIVA "JUAN MEJIA BACA" durante el año 2019, así como el Número de Registro de Capacitación correspondiente, en las fechas indicadas en los certificados.
3.- Solicito que la Unidad Educativa Local Arequipa Norte, CERTIFIQUE que la ASOCIACION CIVIL DENOMINADA CENTRO DE CAPACITACIÓN DE PROMOCIÓN EDUCATIVA "JUAN MEJIA BACA" sigue siendo reconocida por la UGEL NORTE, como Centro de Capacitación y Promoción Educativa, pese a la existencia de la Resolución Directoral Nro. 678-DREA de fecha 30 de junio del año 1997.” [sic]
El 17 de diciembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala