Resolución N.° 003265-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

14 de diciembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02782-2022-JUS/TTAIP de fecha 7 de noviembre de 2022, interpuesto por JUDITH CRUZ PEÑA VDA. DE CAYETANO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR con fecha 5 de octubre de 2022.
Con fecha 5 de octubre de 2022, la recurrente requirió copias simples de la siguiente información:
“(…)
1. Sírvase informar el criterio legal del porque a le fecha respecto del contribuyente NICOLAS CAYETANO MODESTO, la Administración Tributaria de la Municipalidad de Villa EI Salvador, NO le ha notificado a su domicilio fiscal las denominadas cuponeras conteniendo las Declaraciones Juradas de Autoavalúo (PU y HR) y Hoja Resumen de Arbitrios, emitidas respecto de los años 2010 al 2022.
2. Sírvase proporcionar copia de la Declaración Jurada manual que obra en los archivos de la Municipalidad distrital de Villa EI Salvador del contribuyente antes mencionado (inscripción como tal en sus bases de datos).
3. De existir una resolución, carta u oficio que ampare la decisión para su exclusión de la Base de Contribuyentes concluyendo informe técnico y/o legal) adjuntar copia del mismo.
4. Adjuntar copia del cargo de notificación del documento(s) señalados en el punto anterior.
5. Sírvase informar - si así correspondiere - la aparente “baja” de la Base de Contribuyentes del contribuyente antes mencionado, se habría producido como consecuencia de la presentación de una Declaración Jurada manual presentada, adjuntar copia de le misma.” [sic]
Con fecha 7 de noviembre de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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