Resolución N.° 003260-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
13 de diciembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02824-2022-JUS/TTAIP de fecha 11 de noviembre de 2022, interpuesto por ALONSO RAFAEL LLAIQUE TOLEDO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA con fecha 13 de octubre de 2022, generándose el Código de Solicitud N° qlwh17p1v.
Con fecha 13 de octubre de 2022 , el recurrente solicitó se le remita copia simple a su correo electrónico la siguiente información: “SOLICITO SE ENVÍE A MI CORREO ELECTRÓNICO COPIAS COMPLETA DEL EXPEDIENTE QUE DIO LUGAR A LAS SIGUIENTE RESOLUCIÓN: RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 277-2021- GRSFLPRE.” (sic)
Con fecha 11 de noviembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación ante la entidad, materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 003140-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 13 de octubre de 2022 , el recurrente solicitó se le remita copia simple a su correo electrónico la siguiente información: “SOLICITO SE ENVÍE A MI CORREO ELECTRÓNICO COPIAS COMPLETA DEL EXPEDIENTE QUE DIO LUGAR A LAS SIGUIENTE RESOLUCIÓN: RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 277-2021- GRSFLPRE.” (sic)
Con fecha 11 de noviembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación ante la entidad, materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 003140-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala