Resolución N.° 003230-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
7 de diciembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02793-2022-JUS/TTAIP de fecha 07 de noviembre de 2022, interpuesto por JORGE SALVATORE MEDINA ROMERO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ, con fecha 07 de marzo de 2022.
Con fecha 07 de marzo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“(…) como archivos en Google Drive el Curso de Capacitación “Didáctica de la Tecnología Digital Docente” desde el 16/11/2021 al 23/12/2021 de 240 horas” (sic).
Con fecha 07 de noviembre de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo; precisando que solicita los archivos de los expositores correspondientes al curso indicado previamente.
Mediante la Resolución N° 003061-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos , los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Con fecha 07 de marzo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“(…) como archivos en Google Drive el Curso de Capacitación “Didáctica de la Tecnología Digital Docente” desde el 16/11/2021 al 23/12/2021 de 240 horas” (sic).
Con fecha 07 de noviembre de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo; precisando que solicita los archivos de los expositores correspondientes al curso indicado previamente.
Mediante la Resolución N° 003061-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos , los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala