Resolución N.° 003227-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
7 de diciembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02600-2022-JUS/TTAIP de fecha 19 de octubre de 2022, interpuesto por CELESTINA HUANACO CACERES contra el OFICIO N° 051- 2022-GRA/GRE/UGEL-AN-JAAJ de fecha 29 de setiembre de 2022, a través del cual la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA NORTE, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 16 de agosto de 2022.
Conforme a lo señalado por la recurrente, con fecha 16 de agosto de 2022, requirió a la entidad la siguiente información:
“INFORMACIÓN SOLICITADA: COPIA DE ASISTENCIA DE DOCENTES DE LA IEI "YANAHUARA" DE LOS MESES DE MAYO Y JULIO EN COPIAS FOTOSTÁTICAS FEDATEADAS.” [sic]
Mediante el OFICIO N° 051-2022-GRA/GRE/UGEL-AN-JAAJ de fecha 29 de setiembre de 2022, la entidad comunicó a la recurrente que:
“(…) habiéndose sido analizado su solicitud de emite respuesta declarando IMPROCEDENTE su requerimiento de acceso a la información pública presentada con el documento de la referencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27927 y Art. 13 de su Reglamento aprobado por D.S. N' 072-2003-PCM, se le pone de conocimiento sobre su solicitud de información, que la primera instancia el cual debe solicitar COPIA DE ASISTENCIA DE DOCENTES DE LA I.E. "YANAHUARA" DE LOS MESES DE MAYO Y JULIO DEL PRESENTE AÑO 2022, ES LA MISMA I.E. debiendo emitir una respuesta siendo positiva o negativa a su pedido si al ser negativa, es ahi como segunda instancia puede recurrir a la UGEL.AN, presentando su solicitud por mesa de partes adjuntando el documento de respuesta de la l.E. (…)” [sic]
Conforme a lo señalado por la recurrente, con fecha 16 de agosto de 2022, requirió a la entidad la siguiente información:
“INFORMACIÓN SOLICITADA: COPIA DE ASISTENCIA DE DOCENTES DE LA IEI "YANAHUARA" DE LOS MESES DE MAYO Y JULIO EN COPIAS FOTOSTÁTICAS FEDATEADAS.” [sic]
Mediante el OFICIO N° 051-2022-GRA/GRE/UGEL-AN-JAAJ de fecha 29 de setiembre de 2022, la entidad comunicó a la recurrente que:
“(…) habiéndose sido analizado su solicitud de emite respuesta declarando IMPROCEDENTE su requerimiento de acceso a la información pública presentada con el documento de la referencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27927 y Art. 13 de su Reglamento aprobado por D.S. N' 072-2003-PCM, se le pone de conocimiento sobre su solicitud de información, que la primera instancia el cual debe solicitar COPIA DE ASISTENCIA DE DOCENTES DE LA I.E. "YANAHUARA" DE LOS MESES DE MAYO Y JULIO DEL PRESENTE AÑO 2022, ES LA MISMA I.E. debiendo emitir una respuesta siendo positiva o negativa a su pedido si al ser negativa, es ahi como segunda instancia puede recurrir a la UGEL.AN, presentando su solicitud por mesa de partes adjuntando el documento de respuesta de la l.E. (…)” [sic]
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala