Resolución N.° 003225-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
7 de diciembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02576-2022-JUS/TTAIP de fecha 17 de octubre de 2022, interpuesto por CARLOS MIGUEL LUIS PEÑA PERRET contra la respuesta contenida en el Informe N° 1262-2022-SMV/11.1, de fecha 23 de setiembre de 2022, a través del cual la SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - SMV atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 24 de agosto de 2022.
Con fecha 24 de agosto de 2022, el recurrente solicitó se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1-Copia de la solicitud de excepciones a los requisitos legales a la OPA en AENZA formulada por una de las empresas del denominado Grupo IG4 Capital, y documentos posteriores, tanto de la SMV como del solicitante, incluido el acuerdo de Directorio y su sustento, salvo el Oficio final ya difundido, en el Expediente 2020019638.
2-Copia de los actuados en el ‘trámite’ del Expediente 2020019267 a que se refiere vuestro oficio 1835-2020-SMV-/11.1 de fecha 11.06.20 a AENZA y su respuesta de fecha 15.06.20, y que incluya el soporte expreso de la revista ‘Gato Encerrado’ que hacía referencia a que ‘sólo se adquirirían acciones de Graña y Montero de los Accionistas Vendedores, sin formular una OPA’.
3-Composición accionaria resultante de la OPA y sus acuerdos vinculados, y actual, precisando discriminadamente acciones efectivamente vendidas en ella, así como de ’transferencias de derechos políticos’ por dichos acuerdos, de cada ‘Accionista Vendedor’ (sindicación, fideicomiso, cesión de derechos, etc).
4-Cargos ejecutivos formulados a AENZA en PAS iniciado y difundido con fecha 24.06.22, número de expediente, y tipificaciones de infracciones y sanciones referidas en el mismo.
5-Cargo ejecutivo formulado a AENZA en PAS iniciado según lo informado con fecha 26.07.22 en el Expediente 2021026645 en vuestro Oficio 3507-2022-SMV/11.2, fecha de inicio, número de expediente, y tipificación de infracción y sanción referida en el mismo, y
6-Información de existencia o no de indagaciones preliminares, con sus datos básicos de ser el caso (inicio, objeto y/o motivo, estado, etc), por ‘inexactitudes, alteraciones, falsedades o similares en los Estados Financieros’ de AENZA de los ejercicios 2017 a la fecha.” [subrayado y resaltado agregado]
Con fecha 24 de agosto de 2022, el recurrente solicitó se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1-Copia de la solicitud de excepciones a los requisitos legales a la OPA en AENZA formulada por una de las empresas del denominado Grupo IG4 Capital, y documentos posteriores, tanto de la SMV como del solicitante, incluido el acuerdo de Directorio y su sustento, salvo el Oficio final ya difundido, en el Expediente 2020019638.
2-Copia de los actuados en el ‘trámite’ del Expediente 2020019267 a que se refiere vuestro oficio 1835-2020-SMV-/11.1 de fecha 11.06.20 a AENZA y su respuesta de fecha 15.06.20, y que incluya el soporte expreso de la revista ‘Gato Encerrado’ que hacía referencia a que ‘sólo se adquirirían acciones de Graña y Montero de los Accionistas Vendedores, sin formular una OPA’.
3-Composición accionaria resultante de la OPA y sus acuerdos vinculados, y actual, precisando discriminadamente acciones efectivamente vendidas en ella, así como de ’transferencias de derechos políticos’ por dichos acuerdos, de cada ‘Accionista Vendedor’ (sindicación, fideicomiso, cesión de derechos, etc).
4-Cargos ejecutivos formulados a AENZA en PAS iniciado y difundido con fecha 24.06.22, número de expediente, y tipificaciones de infracciones y sanciones referidas en el mismo.
5-Cargo ejecutivo formulado a AENZA en PAS iniciado según lo informado con fecha 26.07.22 en el Expediente 2021026645 en vuestro Oficio 3507-2022-SMV/11.2, fecha de inicio, número de expediente, y tipificación de infracción y sanción referida en el mismo, y
6-Información de existencia o no de indagaciones preliminares, con sus datos básicos de ser el caso (inicio, objeto y/o motivo, estado, etc), por ‘inexactitudes, alteraciones, falsedades o similares en los Estados Financieros’ de AENZA de los ejercicios 2017 a la fecha.” [subrayado y resaltado agregado]
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala