Resolución N.° 003219-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de diciembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02642-2022-JUS/TTAIP de fecha 21 de octubre de 2022, interpuesto por VICTOR RONALDO HUACCHA ESCOBAR contra la CARTA N° 00816-2022-MINAM/SG/OGDAC de fecha 17 de octubre de 2022, a través de la cual el MINISTERIO DEL AMBIENTE, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro N° 2022058601 fecha 6 de octubre de 2022.
Con fecha 6 de octubre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a través de su correo electrónico “(…) la Declaración Jurada de Intereses completa de Milagros Sandoval Diaz.” [sic]
Mediante la CARTA N° 00816-2022-MINAM/SG/OGDAC de fecha 17 de octubre de 2022, emitida por el Responsable (e) de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la entidad, respondió a dicho requerimiento manifestando que:
“(…)
Al respecto, es oportuno precisar, que de acuerdo al artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.
Sobre el particular, la Oficina de Integridad Institucional del Ministerio del Ambiente, mediante correo electrónico de fecha 17.10.2022 brinda atención a su solicitud.” [sic]
Con fecha 6 de octubre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a través de su correo electrónico “(…) la Declaración Jurada de Intereses completa de Milagros Sandoval Diaz.” [sic]
Mediante la CARTA N° 00816-2022-MINAM/SG/OGDAC de fecha 17 de octubre de 2022, emitida por el Responsable (e) de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la entidad, respondió a dicho requerimiento manifestando que:
“(…)
Al respecto, es oportuno precisar, que de acuerdo al artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.
Sobre el particular, la Oficina de Integridad Institucional del Ministerio del Ambiente, mediante correo electrónico de fecha 17.10.2022 brinda atención a su solicitud.” [sic]
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala